Todos los años aparecen novedades sobre la tarxeta benvida o cheque bebé que se otorga a las familias que tienen una niño durante sus primeros años de vida.

 
 ¿ QUÉ ES?

 

La tarjeta bienvenida, es una especie de tarjeta bancaria, para los padres de niños menores de tres años, en algunos caso hasta los 4 años.

Se trata de un cheque anual de 1.200 euros, esa cantidad puede ser ampliada en algunos casos.

Además los supermercados Eroski Center, Hipermercados Eroski y Supermercados Familia, que ya están aplicando un descuento directo del 3% en las compras de las personas titulares de la Tarjeta Bienvenida, se suma ahora Mi Mueble BB con descuentos del 5%.

 

SE MANTIENEN LAS NOVEDADES DEL  2020
 

  • Se amplia hasta el 4º año para familias vulnerables, esto es que estén cobrando en RISGA o en fase de cobrarla. La familia debe estar en situación de especial vulnerabilidad técnicamente valorada por el sistema público de servicios sociales y tener un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución.
  • Para las familias que residan en el rural, menos de 5.000 habitantes, esta ayuda será de 1.500 para el primer y segundo  hijo y 3.000 euros para el tercero y siguientes. 
  • Las familias gallegas que regresan del exterior tendrán tres meses, desde su llegada, para solicitar la tarjeta.
  • Para las familias numerosas: el tercer hijo dará derecho a que la cuantía sea de 2.400 euros al año hasta cumplir los tres años, aunque en el caso de que la familia supere los ingresos anuales esta cuantía será solo el primer año.

 

BENEFICIARIOS Y CUANTÍAS 2021
 

En este momento pueden ser beneficiarias de esta ayuda los que cumplan los siguientes requisitos:

Beneficiarios:

  • Todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que tengan hijos, tanto por naturaleza como por adopción, nacidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. ( los hijos adoptados deben ser menores de 1 año).
  • Los que están en situación de guarda con fines adoptivos de uno o de más niños/as nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021
  • Igualmente podrán beneficiarse de las cuantías previstas en el artículo 4.2 aquellas familias que hubieran obtenido la ayuda de carácter general de 1.200 €, o no hubieran accedido a ella por superar los ingresos previstos, en las respectivas convocatorias del año 2011 y 2020 y experimentaran una variación a la baja de la renta de la unidad familiar que implique tener derecho a ellas. El importe de la ayuda en estos casos se establecerá en función de los meses que resten desde el 1 de enero de 2021 hasta que el niño o niña que da derecho a la ayuda cumpla tres años

Requisitos:

  • Que la personas progenitora solicitante tenga su residencia habitual en Galicia
  • Aquellos hogares con rentas por debajo de los 45.000 euros en conjunto o bien de los 13.500 por cabeza, un doble criterio introducido para evitar que se queden fuera del sistema muchas familias numerosas y varias monoparentales con ingresos considerados medios.

Obligaciones de los beneficiarios

Las personas beneficiarias de estas ayudas se obligan a observar lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y específicamente a:

a) Comunicar cualquier variación que se produzca en la situación familiar que pueda dar lugar a la pérdida de la ayuda.

b) Responsabilizarse y cumplir las condiciones de uso establecidas para la tarjeta Benvida y a destinarla exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida.

c) Comunicar la pérdida, robo o extravío de la tarjeta a la Consellería de Política Social.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, que efectuará el órgano concedente, así como a cualquier otra actuación, sea de comprobación o control financiero, que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios. A este fin, se aportará cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Cuantía: 

Con carácter general, la cuantía total de la ayuda es de 1.200 euros por cada hijo o hija durante un año a razón de 100 euros al mes. En el supuesto de que el hijo o hija que da derecho a la ayuda sea el tercero o sucesivo de la unidad familiar la cuantía de la ayuda será de 2.400 euros a razón de 200 euros al mes.

Esta ayuda se hará efectiva de la siguiente manera:

  • Año 2021: un único pago con la cuantía que corresponda en función del mes de nacimiento, o en su caso, del dictado de la resolución de adopción o guarda con fines adoptivos y hasta el mes de diciembre, incluido.
  • Año 2022: un único pago con la cuantía que corresponda desde enero y hasta el mes anterior a que el niño o niña cumpla un año o hasta el mes anterior a que se cumpla un año del dictado de la correspondiente resolución para los supuestos de adopción o guarda con fines adoptivos.

Para aquellas familias con renta igual o inferior a 22.000 euros, la ayuda se ampliará, en el segundo año de vida y hasta que el niño o niña cumpla tres años, en las siguientes cuantías:

  • 600 €/año, a razón de 50 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el primero.
  • 1.200 €/año, a razón de 100 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el segundo.
  • 2.400 €/año, a razón de 200 €/mes, si el hijo/a que da derecho a la ayuda es el tercero o sucesivos.

Estas cuantías previstas se incrementarán un 25 % en el supuesto de residencia en ayuntamientos con una población inferior a 5.000 habitantes según los últimos datos oficiales de población de carácter definitivo publicados por el Instituto Gallego de Estadística.

Excepcionalmente, la ayuda podrá percibirse hasta un año más, siempre que la unidad familiar esté técnicamente valorada en situación de especial vulnerabilidad, tengan un recurso del sistema público de protección social pendiente de resolución y así lo soliciten dentro de los dos meses anteriores a la fecha en la que el niño o niña cumpla los tres años.

Para fijar los posibles de cada quien, la Consellería de Política Social no recurrirá ni a las percepciones brutas ni las netas, sino al dato que resulte de sumar en la declaración del  último período impositivo, con plazo de presentación vencido en el momento de presentación de la solicitud de subvención, la base imponible general y la de ahorro. En caso de no haberla presentado el solicitante, para comprobar la licitud de su petición se manejarán cifras validadas por la Agencia Tributaria.
Para las personas no obligadas a declarar, las bases imponibles se obtendrán como resultado de aplicar a los datos existentes en la administración los criterios de la legislación del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
 
DOCUMENTACIÓN

 

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

  • Copia del libro o libros de familia de la unidad familiar o, en su caso, las certificaciones correspondientes expedidas por el Registro Civil.
  • Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción, sólo en el caso de no autorizar su consulta o cuando se trate de adopciones no formalizadas en la Comunidad Autónoma de Galicia
  • Certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar.
  • Anexo II debidamente cumplimentado y firmado por la persona progenitora que no aparezca como solicitante, en su caso.
  • Copia del DNI o NIE de la persona solicitante, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • Copia del DNI o NIE de la persona progenitora que no aparezca como solicitante de las ayudas, sólo en el caso de no autorizar su consulta en el Sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
  • Copia de la declaración del impuesto de la renta de las personas físicas del año 2016 de la persona solicitante y de la progenitora que no aparezca como solicitante, sólo en caso de que se deniegue expresamente su consulta ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
  • En la solicitud (anexo I) deberá figurar, con carácter obligatorio, un teléfono móvil a los efectos de activar la tarjeta benvida. La activación será efectiva únicamente desde el número de móvil que se haga constar en la solicitud.
  • En el supuesto de las solicitudes presentadas por vía electrónica, la persona solicitante deberá presentar una copia digitalizada de los documentos necesarios indicados en los apartados anteriores.
 
 PLAZO 
 
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses contados desde el día siguiente al nacimiento. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de nacimiento. Por lo tanto para los niños nacidos en los dos últimos meses del 2021 la ayuda se podrá solicitar hasta el marzo de 2022.
 
 
 PARA QUÉ PUEDE EMPLEARSE LA TARJETA
 

La tarjeta podrá emplearse en: alimentación, higiene, puericultura y farmacia. La tarjeta podrá utilizarse para comprar pañales, toallitas, ciertas cremas, potitos, leche, cereales así como para sufragar productos como vacunas no cubiertas por el Servizo Galego de Saúde, suplementos de vitamina D, el Dalsy, el Apiretal… 

También en los establecimientos de puericultura o los especializados en artículos y productos para la infancia a las farmacias, parafarmacias, supermercados y tiendas de alimentación de la convocatoria anterior, con lo que se amplia a la compra de ropa, cunas…

 
 
 MÁS INFORMACIÓN
 
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