Hoy, día 2 de Febrero, aparece publicado en el DOG, la ayuda de la Xunta por hijo a cargo, siempre es una de las ayudas que en Galicia esperamos todos los padres, aunque cada vez es más dificil conseguirla, he hecho este resumen para que consultéis si tenéis la suerte de optar a ella.

PLAZOS

Podrá solicitarse desde mañana, según publica hoy el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Y el plazo para solicitarlo es de 40 días naturales.
Del 3 de febrero al 14 de Marzo del 2015

CUANTÍA
 La ayuda consiste en un pago único  por cada uno de los hijos menores de 3 años en el 2015. 
  • Cuando sea primer hijo: 360
  • Cuando sea segundo hijo: 1200
  • Cuando sea tercero o sucesivo: 2400 por el tercero y sucesivos.
BENEFICIARIOS

  • Esta prestación se dirige a aquellas personas que, con fecha 1 de enero de 2015 tengan a su cargo hijos menores de tres años (nacidos entre el 2 de enero de 2012 y 1 de enero de 2015), siempre que durante el año 2013 no estuviesen obligados a presentar la declaración de la Renta ni la presentasen de modo voluntario.
  • En los supuestos de nulidad, separación o divorcio la persona beneficiaria será será la que tenga la custodia.
  •  En el caso de hijos adoptados o acogidos entre el 31 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • Para solicitar la ayuda es necesario que los progenitores tengan su residencia habitual en Galicia y que los niños convivan con la persona solicitante. 
FORMULARIO

  • La petición puede hacerse mediante formulario normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Xunta en la siguiente dirección
    https://sede.xunta.es
DOCUMENTACIÓN

  • Las nuevas solicitudes se acompañarán con la siguiente documentación:
    1. Copia del libro de familia o certificación literal de nacimiento del registro civil de cada uno de los hijos menores de tres años.
    2. Certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar.
    3. Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y/o del convenio regulador, de ser el caso.
    4.  Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento, de ser el caso (solo en el supuesto de que la formalización se realizase en otra comunidad autónoma).

    5. Anexo II
       debidamente cubierto por el
      cónyuge en el caso de que sea necesario
  • Si la persona solicitante recibió ya esta ayuda el año pasado solo tendrá que presentar la solicitud formalizada en el modelo oficial (Anexo I), siempre y cuando no se modificasen las circunstancias personales, jurídicas y económicas determinantes del derecho a la prestación.

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