¿ Qué es la ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social?

Llamada también la ayuda de los puntos, consiste en una asignación económica que se da por cada hijo menor de 18 años a cargo del beneficiario, o mayor si tiene una discapacidad igual o superior al 65%, cualquiera que sea su filiación, así como por los menores acogidos en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, siempre que no se supere el límite de ingresos establecido.

IMPORTANTE: a partir de la entrada en vigor del ingreso mínimo vital no se podrán presentar nuevas solicitudes a no ser que se trate de un hijo con discapacidad.

 ¿ Quién tiene derecho a la prestación por hijo o menor acogido a cargo de la Seguridad Social?

Nos encontramos con dos casos que se pueden dar a la hora de solicitar la ayuda por hijo a cargo:

1.- Prestación por hijo a cargo con discapacidad por lo menos del  33% , en caso de ser menor de 18 años, o del 65% para los mayores de edad. Estos hogares seguirán recibiendo la ayuda y, si cumplen los requisitos podrán solicitar también el Ingreso Mínimo Vital. 

2.- Prestación por hijo a cargo sin  discapacidad o discapacidad inferior al 33%, si no tienes derecho al Ingreso mínimo vital seguirás cobrando la ayuda por hijo a cargo. Lo que no se puede es solicitarlo por primera vez.

¿Cuánto se cobra por cada hijo?

La cuantía anual de la ayuda es de:
La cuantía será de 341 euros por cada hijo o 588 para familias en situaciones de pobreza severa.
  •  341,00 euros anuales (170,5 euros semestrales), cuando los ingresos del beneficiario no rebasen el límite establecido de 12.913 euros anuales más un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo a partir del segundo. Si se trata de familias numerosas, el límite será de 19.934,00 euros, en los supuestos en que concurran 3 hijos a cargo, incrementándose en 3.148 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
  • 1.000 euros por hijos menores de edad con discapacidad mayor del 33% , (500 semestrales). No se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
  • 5.012,40 euros por hijos mayores con discapacidad mayor del 65% son 417,70 euros mensuales y no se exige en estos casos límite de recursos económicos al tratarse de una persona con discapacidad.
  • 7.519,20 euros que son 626,60 euros mensuales por hijos mayores con discapacidad mayor del 75%
  • 588 para hogares que no superen los ingresos que aparecen en las tablas de las páginas 16 y 17 del  Real Decreto.

Ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social

CUÁNDO SE COBRA

  • El abono se realiza sin pagas extraordinarias:
    • Semestralmente, en enero y julio, cuando se trate de menores de 18 años. En el verano del 2020 se adelanto el ingreso por causas excepcionales, en el 2023 se mantienen los meses de pago habituales: enero y julio, aunque los bancos suelen adelantarlo y en algunos se cobra ya en el mes de diciembre. Pero las fechas oficiales son enero y julio.
    • Mensualmente, a mes vencido, en los casos de afectados por una discapacidad mayores de 18 años.
  • La prestación está exenta del IRPF.
  • Para consultar cualquier duda sobre tu ayuda puedes leer nuestra guía.

DURACIÓN

 
La asignación económica inicialmente reconocida se percibirá mientras no se produzcan variaciones familiares que determinen su aumento, disminución o extinción. No es necesario renovar la prestación por hijo a cargo, se hace automáticamente al cotejar los datos con la Agencia Tributaria, sí es conveniente tener los datos de contacto actualizados pues la Seguridad Social puede requerirnos documentación para acreditar que se siguen dando las circunstancias que dan derecho a esta ayuda. En el caso de minusvalía, sí es necesario renovar el certificado de minusvalía antes de que caduque.
 

CÓMPUTO DE INGRESOS

Para el cómputo de los ingresos, se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior al nacimiento o a la adopción (prestación de pago único) o de la fecha de presentación de la solicitud (asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.

Los ingresos anuales no podrán ser superiores a 12.424,00 euros. Dicha cuantía se incrementa en un 15% por cada hijo o menor acogido a cargo, a partir del segundo, incluido éste. No se exige límite de ingresos para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la asignación por hijo o menor acogido a cargo con discapacidad.

DOCUMENTACIÓN

Para obtener esta ayuda, debe presentarse en cualquier oficina de la Seguridad Social, podéis consultar las de la provincia de Pontevedra aquí www.seg-social.es , la siguiente documentación:

  •  El impreso de solicitud debidamente rellenado. Aquí puede imprimir el impreso de solicitud:
    impresos puntos por hijo
  • El DNI, NIE o tarjeta de residencia de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 14 años.
  • Certificado de empadronamiento, si sois de Vigo podéis solicitarlo vía internet http://hoxe.vigo.org
  • Libro de familia
  • En los supuestos de separación judicial o divorcio:
    • Sentencia judicial que acredite dichas situaciones o documento por el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
    •  En el supuesto de separación de hecho o si la separación o el divorcio están en trámite:
      • Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o
      • Copia de la denuncia de abandono del hogar familiar o
      • Convenio regulador sellado y diligenciado por el Juzgado o
      • Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales en que se acuerde la guarda y custodia.
  • En el supuesto de parejas de hecho en las que no exista convivencia:
    • Documento judicial que atribuya la guarda y custodia de los hijos comunes a un determinado progenitor o a ambos de forma compartida.
  • Título de Familia Numerosa, si fuera el caso
  • Titulo de discapacidad, si fuera el caso.
  • El justificante de ingresos que acredite el nivel de rentas alegado.

Existe un teléfono gratuito, si llamas desde el fijo, para consultas sobre ayudas de la Seguridad Social: 901 16 65 65

Si quieres consultar el estado de tu prestación puedes ver el artículo que hicimos sobre ello aquí.