SI TIENES HIJOS MENORES DE 3 AÑOS EN GALICIA
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AYUDAS POR HIJO A CARGO DE LA XUNTA 2017

Hoy, 31 de enero, aparece publicado en el DOG, la ayuda de la Xunta por hijo a cargo, siempre es una de las ayudas más esperadas por los padres que residen en Galicia.

<div style="background: #33B1BA; color: white; letter-spacing: 3px; padding: 7px; text-align: center;">PLAZOS</div>

Podrá solicitarse desde mañana, 1 de febrero hasta el 21 de Marzo según publica hoy el Diario Oficial de Galicia (DOG). Pues el plazo para solicitarlo es de 35 días hábiles, que no se os pase!

<div style="background: #33B1BA; color: white; letter-spacing: 3px; padding: 7px; text-align: center;">CUANTÍA</div>

La ayuda consiste en un pago único por cada uno de los hijos menores de 3 años en el 2018.

  • Cuando sea primer hijo: 360
  • Cuando sea segundo hijo: 1200
  • Cuando sea tercero o sucesivo: 2400 por el tercero y sucesivos.
<div style="background: #33B1BA; color: white; letter-spacing: 3px; padding: 7px; text-align: center;">BENEFICIARIOS</div>
  • Esta prestación se dirige a aquellas personas que, con fecha 1 de enero de 2018 tengan a su cargo hijos menores de tres años (nacidos entre el 2 de enero de 2015 y 1 de enero de 2018 incluidos), siempre que durante el año 2017 no estuviesen obligados a presentar la declaración de la Renta ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar ni la presentasen de modo voluntario.
  • En los supuestos de nulidad, separación o divorcio la persona beneficiaria será será la que tenga la custodia.
  • En el caso de hijos adoptados o acogidos entre el 31 de diciembre de 2016 y el 31 de diciembre de 2017, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • Para solicitar la ayuda es necesario que los progenitores tengan su residencia habitual en Galicia y que los niños convivan con la persona solicitante.
<div style="background: #33B1BA; color: white; letter-spacing: 3px; padding: 7px; text-align: center;">FORMULARIO</div>

La petición puede hacerse mediante formulario normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Xunta en la siguiente dirección https://sede.xunta.es

<div style="background: #33B1BA; color: white; letter-spacing: 3px; padding: 7px; text-align: center;">DOCUMENTACIÓN</div>
  • Las nuevas solicitudes se acompañarán con la siguiente documentación
  1. Copia del libro de familia o certificación literal de nacimiento del registro civil de cada uno de los hijos menores de tres años.
  2. Certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar.
  3. Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y/o del convenio regulador, de ser el caso.
  4. Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento, de ser el caso (solo en el supuesto de que la formalización se realizase en otra comunidad autónoma).
  5. Anexo II debidamente cubierto por el cónyuge en el caso que no figure como solicitante y que forme parte de la unidad familiar.
  • Si la persona solicitante recibió ya esta ayuda el año pasado solo tendrá que presentar la solicitud formalizada en el modelo oficial (Anexo I), siempre y cuando no se modificasen las circunstancias personales, jurídicas y económicas determinantes del derecho a la prestación.
<div style="background: #33B1BA; color: white; letter-spacing: 3px; padding: 7px; text-align: center;">MÁS INFORMACIÓN</div>
  • Servizo de Familia e Conciliación : Teléfono: 012
  • https://sede.xunta.es
  • Miércoles 31 de enero de 2018
  • Resolución: “El plazo para resolver estas ayudas es de 5 meses contados desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud entra en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.” Estos plazos son los que aparecen en la Normativa, pero no se suele cumplir.