SI TIENES HIJOS MENORES DE 3 AÑOS EN GALICIA ESTO TE PUEDE INTERESAR

Hoy, día 3 de Abril, aparece publicado en el DOG, la ayuda de la Xunta por hijo a cargo, siempre es una de las ayudas más esperadas por los padres que residen en Galicia. 
AYUDAS POR HIJO A CARGO DE LA XUNTA 2017
<div style="background: #33B1BA; color: white; letter-spacing: 3px; padding: 7px; text-align: center;">PLAZOS</div>

Podrá solicitarse desde mañana, 3 de Abril hasta el 26 de Mayo según publica hoy el Diario Oficial de Galicia (DOG). Pues el plazo para solicitarlo es de 35 días hábiles, que no se os pase!

<div style="background: #33B1BA; color: white; letter-spacing: 3px; padding: 7px; text-align: center;">CUANTÍA</div>

La ayuda consiste en un pago único por cada uno de los hijos menores de 3 años en el 2017.

  • Cuando sea primer hijo: 360
  • Cuando sea segundo hijo: 1200
  • Cuando sea tercero o sucesivo: 2400 por el tercero y sucesivos.
<div style="background: #33B1BA; color: white; letter-spacing: 3px; padding: 7px; text-align: center;">BENEFICIARIOS</div>
  • Esta prestación se dirige a aquellas personas que, con fecha 1 de enero de 2017 tengan a su cargo hijos menores de tres años (nacidos entre el 2 de enero de 2014 y 1 de enero de 2017 incluidos ), siempre que durante el año 2015 no estuviesen obligados a presentar la declaración de la Renta ni ellas ni  ninguna de las personas que componen la unidad familiar  ni la presentasen de modo voluntario.
  • En los supuestos de nulidad, separación o divorcio la persona beneficiaria será será la que tenga la custodia.
  •  En el caso de hijos adoptados o acogidos entre el 31 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • Para solicitar la ayuda es necesario que los progenitores tengan su residencia habitual en Galicia y que los niños convivan con la persona solicitante.
<div style="background: #33B1BA; color: white; letter-spacing: 3px; padding: 7px; text-align: center;">FORMULARIO</div>
  • La petición puede hacerse mediante formulario normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Xunta en la siguiente dirección https://sede.xunta.es
<div style="background: #33B1BA; color: white; letter-spacing: 3px; padding: 7px; text-align: center;">TITULO</div>
  • Las nuevas solicitudes se acompañarán con la siguiente documentación
  1. Copia del libro de familia o certificación literal de nacimiento del registro civil de cada uno de los hijos menores de tres años.
  2. Certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar.
  3. Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y/o del convenio regulador, de ser el caso.
  4.  Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento, de ser el caso (solo en el supuesto de que la formalización se realizase en otra comunidad autónoma).
  5. Anexo II debidamente cubierto por el
    cónyuge en el caso  que no figure como solicitante y que forme parte de la unidad familiar.
  • Si la persona solicitante recibió ya esta ayuda el año pasado solo tendrá que presentar la solicitud formalizada en el modelo oficial (Anexo I), siempre y cuando no se modificasen las circunstancias personales, jurídicas y económicas determinantes del derecho a la prestación.
<div style="background: #33B1BA; color: white; letter-spacing: 3px; padding: 7px; text-align: center;">MÁS INFORMACIÓN</div>