¿ CUÁNDO Y DÓNDE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA ?
- Desde el 3 de abril se puede presentar la declaración vía telemática
- A partir del 29 de abril se puede solicitar cita en el servicio «Le llamamos» para presentar la declaración de la Renta mediante llamada telefónica en el 901 12 12 24 o 91 535 73 26
- El 7 de mayo comienza la presentación por teléfono.
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A partir del 29 de mayo se puede solicitar cita para la confección telefónica de declaraciones tanto por internet como a través de la app «Agencia Tributaria», en los teléfonos 901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático) en cualquier momento del día, o bien llamando a los teléfonos 901 22 33 44 y 91 553 00 71 de lunes a viernes, en horario de 9 a 19 horas.
- A partir del 3 de junio se puede presentar de forma presencial la Declaración de la Renta.
- 28 de junio es el último día para pedir cita para presentar la declaración
- 1 de julio es el último día para presentar la declaración.
TIPOS DE UNIDAD FAMILIAR EN LA RENTA
Hay dos tipos de Unidad Familiar
- La compuesta por un matrimonio y sus hijos
- La monoparental formada por un soltero, viudo o separado legalmente y sus hijos.
- Se consideran hijos de la unidad familiar los menores de 18 años que convivan con sus padres. o los mayores de 18 incapacitados judicialmente.
- Los hijos de 18 años en adelante no forman parte de la unidad familiar, como tampoco forman parte los abuelos y nietos, pero pueden dar derecho a deducciones a la hora de la Declaración.
- La Unidad familiar que se tiene en cuenta es la que se el 31 de diciembre de 2023.
DECLARACIÓN CONJUNTA O INDIVIDUAL
Cuando existe unidad familiar es posible presentar declaración conjunta.
- La declaración conjunta interesa a las familias monoparentales con hijos y a los matrimonios donde uno de los cónyuges tiene pocos ingresos o ninguno.
- Si no existe matrimonio no se puede presentar declaración conjunta, tendrá que ser individual
- Quienes se hayan divorciado o separado legalmente antes del 31 de diciembre de 2023 deben declarar individualmente, a no ser que tengan hijos a su cargo, que la harán conjunta con los hijos.
DEDUCCIONES PARA FAMILIAS A NIVEL ESTATAL
- 1.200 euros anuales por familia numerosa de categoría general o 2.400 si es de categoría especial. Desde el 5 de julio de 2018 se incrementa hasta 50 euros mensuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa, que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia numerosa se considere de categoría general o especial, según corresponda.
- 1.200 por descendientes con discapacidad a cargo
- 1.200 por deducción por cónyuge con discapacidad a cargo, 100 euros al mes.
- 1.200 para separados legalmente o sin vinculo matrimonial con dos hijos a cargo y sin derecho a percibir pensión de alimentos.
- El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
- La prestación de la baja por maternidad y paternidad está exenta de IRPF por tanto exenta de tributar y no se deberá realizar ningún trámite.
- Si un contribuyente puede acreditar gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados, puede deducirse 1.000 euros por cada hijo menor de 3 años, una cantidad que es adicional a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor.
DEDUCCIONES PARA FAMILIAS GALICIA
Deducción IRPF por nacimiento en Galicia
- 300 euros por nacimiento o adopción siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fuera igual o mayor de 22.000,01 euros. En caso de parto múltiple esta deducción ascenderá a 360 euros por cada hijo. Esta deducción se aplica también los dos años siguientes al nacimiento.
- 360 euros, siempre que la base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas fuera menor o igual a 22.000 euros. Esta cuantía será de 1.200 euros si se trata del segundo hijo y de 2.400 euros si se trata del tercer hijo o siguientes.
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Estas deducciones se incrementarán en un 20 por ciento para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes, y en los resultantes de procedimientos de fusión o incorporación.
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Las cuantías fijadas para esta deducción, expuestas anteriormente, se duplicarán para el caso de que el nacido o adoptado tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Deducción IRPF por familia numerosa en Galicia
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El contribuyente que posea el título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto podrá deducir las siguientes cantidades:
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250 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general.
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400 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
Cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la deducción anterior será de 500 y 800 euros respectivamente. A estos efectos las personas cuya incapacidad haya sido reconocida judicialmente se considera que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, con independencia del grado de discapacidad que tengan reconocido.
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Deducción IRPF por familia con dos hijos en Galicia
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250 euros, para los contribuyentes que, a la fecha de devengo del IRPF, tengan dos hijos que generen a su favor el derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa reguladora del IRPF.
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500 euros, cuando el contribuyente o de alguno de los hijos que den derecho a aplicar esta deducción tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
Deducción IRPF por cuidado de hijos menores
- 400 euros de máximo para el cuidado de menores que por motivos laborales tengan que quedar al cuidado de empleados de hogar o guarderías. Se ampliará a 600 si tiene dos o más hijos menores de 3 años.
Deducción por acogimiento de menores
- 150 euros por acogimiento de menores por periodos inferiores a los 183 días y 300 euros para periodos superiores. Si es más tiempo 300 euros.
Deducción por sujetos pasivos discapacitados de edad igual o superior a 65 años que precisen ayuda de terceras personas.
- 10 % de las cantidades satisfechas a terceras personas, el límite máximo de la deducción es de 600 euros
- Debe haber una minusvalía igual o superior a 65 % y precisar ayudas de terceras personas. La base imponible total menos los mínimos personal y familiar a efectos del IRPF no sobrepase de 22.000 € en tributación individual o de 31.000 € en tributación conjunta
Deducción por contratación de internet
- 100 euros como máximo por gastos dirigidos al uso de nuevas tecnologías en el hogar: 30 % de las cantidades satisfechas para el acceso a Internet (alta y cuotas mensuales) , solo aplicable cuando se contrate por primera vez.
Deducción por alquiler de vivienda
- Hasta 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en la conjunta. El contribuyente podrá deducir el 10 por 100 de las cantidades que hubiera satisfecho durante el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, esta deducción será del 20 por ciento con un límite de 600 euros si tiene dos o más hijos menores de edad. El contribuyente en este caso debe tener 35 años o menos en la fecha del devengo del impuesto y el contrato de arrendamiento debe ser posterior a 1 de enero de 2003.
Deducción por inversión en instalaciones de climatización o agua caliente
- 280 euros como máximo correspondiente al 5 % de las cantidades satisfechas para la instalación en la vivienda habitual de sistemas de climatización y/o agua caliente sanitaria en las edificaciones que empleen fuentes de energía renovables.
Deducción por rehabilitación de bienes inmuebles situados en centros históricos
- 9.000 euros de máximo correspondiente al 15 % de las cantidades invertidas en la rehabilitación de inmuebles situados en los centros históricos
¿Conocíais estas deducciones? , ¿Os ha gustado esta entrada? Si es así no dudéis en compartirla.