¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital y quién puede solicitarlo?

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación para hogares de cualquier tamaño, también los unipersonales en situación de vulnerabilidad.

Requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital

El IMV establece una “renta garantizada” en todo el territorio nacional para todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener al menos 23 años, o 18 años si hay menores a cargo y no ser beneficiario de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación.
  • Cumplir un año de residencia legal en España.

Para todos los tipos de hogar se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

  • Haber solicitado previamente las prestaciones a las que se pudiera tener derecho.
  • Estar inscritas como demandantes de empleo.

Más allá de estos requisitos básicos existen otros:

El acceso al Ingreso Mínimo Vital dependerá exclusivamente del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite.

Cualquier persona con unos ingresos inferiores a la renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital y un patrimonio menor al máximo establecido, podrá ser beneficiaria del IMV.

Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital

Se dividen en distintos tipos:

  • Personas que viven solas o que compartan domicilio sin formar parte de una unidad de convivencia.

Los solicitantes menores de 30 que viven solos deberán haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.

  • Personas integrantes de una unidad de convivencia

En el caso de unidades de convivencia, haberse formado al menos 6 meses antes de la solicitud.

  • Personas que temporalmente vivan en una residencia.

¿ Qué es una unidad de convivencia?

Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
En los casos en que tengamos hijos estudiando fuera, no se rompe la convivencia, así lo específica el artículo 6 de la norma, que además fue recientemente modificado.
 
Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.
En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
En el 2022 se rebajó a 6 meses la exigencia de la unidad de convivencia, antes era necesario llevar un año en la misma unidad de convivencia, ahora se rebaja a 6 meses. Por supuesto este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, reagrupación familiar de hijas e hijos menores de edad, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
 
¿ Qué se entiende por vivir de forma independiente para los menores de 30 que viven solos?
 
Los solicitantes menores de 30 que viven solos deberán haber vivido de forma independiente durante al menos dos años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.
  • Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Excepciones
  • No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • Los dos años de años de vida independiente no se exigirán tampoco a víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual, ni a las personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.

Situación vulnerable:

Las familias o personas se considerarán que están en situación vulnerable cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, es inferior al menos en 10 euros a la cuantía del ingreso mínimo garantizada, que este año será la que figura en la siguiente tabla:

Además, para certificar que el Ingreso Mínimo Vital llegue a los hogares más vulnerables, se exigirá un patrimonio (descontando la vivienda habitual) inferior a 3 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal, en el 2021 será de 16917, con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar.

No computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas

Importe de la renta mínima vital

Como ya hemos visto existen unas tablas que según tu situación personal percibirás una cantidad u otra.

  • En el caso de estar trabajando se percibirá la diferencia entre lo que se cobra y el ingreso mínimo vital.

La percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia.

En el caso de estar trabajando se percibirá la diferencia entre lo que se cobra y el ingreso mínimo vital.

El complemento de ayuda para la infancia

En el 2022 junto con los cambios para beneficiarios del IMV y otras familias de rentas bajas se aprueba la ayuda por hijo a cargo o complemento de ayuda a la infancia. Un complemento que llegará a los 100 euros por hogar al mes en el caso de niños de 0 a 3 años; de 70 euros al mes por cada niño entre 3 y 6 años y de 50 euros al mes por cada menor de entre 6 y 18 años.

No es necesario solicitar esta ayuda aparte, puesto que se reconocerá de oficio por el INSS con efectos de 1 de febrero de 2022:

  • los actuales perceptores de IMV.
  • los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • los beneficiarios de Protección Familiar cuya unidad de convivencia esté constituida exclusivamente por los miembros que figuran en el expediente de Protección Familiar y cumplan los requisitos

Cuándo se cobra la renta mínima vital:

  • La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas, un mes después de haberla pedido, aunque en este momento el retraso es considerable y puede tardar meses.

Cómo solicitar la renta mínima:

Se podrá presentar por correo ordinario o a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, aquí si no tienes certificado electrónico, o en este enlace si tienes certificado . Además, se permitirá el acceso a través de algunos ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público. 

Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante el año en curso teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.

Renta Mínima Vital Documentación:

  • DNI o tarjeta de residencia
  • Certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas y la fecha de antigüedad
  • Libro de familia, en el caso de divorcio o separación sentencia judicial o documento en el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
  • En los supuestos de separación judicial o divorcio:
    •  Documento en el que se establece la guarda y custodia de los hijos.
    • Justificante de la pensión compensatoria si la hay
  • En el caso de que la separación o divorcio esté en trámite:
    • Copia diligenciada por el Juzgado de la demanda de separación o divorcio o,
    • Convenio regulador sellado y diligenciado en el Juzgado o,
    • Testimonio de la aprobación judicial de las medidas provisionales
  • Justificante de ingresos: Declaración de la Renta, nóminas o cualquier documento que acredite la situación.: declaración jurada de ingresos, certificado del SEPE…
  • Los requisitos de ingresos y patrimonio , se comprobarán por la entidad gestora conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco. A tales efectos, se tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior a aquel en el que se realiza esa actividad de reconocimiento o control, o en su defecto, la información que conste más actualizada en dichas administraciones públicas. En su solicitud, cada interesado autorizará expresamente a la administración que tramita su solicitud para que recabe sus datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los órganos competentes de las comunidades autónomas.
     

Viajes al extranjero

Si mientras estas cobrando la renta mínima vital viajas al extranjero por más de 15 días deberás avisar, con carácter previo al desplazamiento a la Seguridad Social, de no hacerlo se considerará falta grave y dejarás de cobrar durante 3 meses, si el viaje al exterior es superior a 90 días y no se ha avisado, se considerará falta muy grave y no podrás solicitar el cobro de la prestación durante 6 meses.

Como ocurre con cualquier prestación si se descubre fraude u ocultación de cambios sustanciales no se podrá solicitar la ayuda en dos años, incluso si se juntan varias faltas muy graves no se podrá solicitar la ayuda en 5 años.

Exención del pago de matrícula universitaria

Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial. Esta exención se aplicará a los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital que hayan visto denegada su solicitud de concesión de una beca de la Administración General del Estado para cursar estudios postobligatorios en dicho curso por superar los umbrales de renta.

Exención del pago por expedición del DNI

Estarán exentos del pago de tasas de expedición y renovación de Documento Nacional de Identidad lo menores de 14 años integrados en una unidad de convivencia que cobre la prestación de ingreso mínimo vital.

Más información: