Parecía que no iba a llegar este día pero por fin se ha ampliado el permiso de paternidad a 5 semanas, atrás quedaron aquellos tiempos en los que el padre se cogía tan sólo unos días y gracias… Luego dicen que los tiempos no han cambiado, han cambiado y mucho, ahora nuestros hijos disfrutan de una nueva paternidad que incluso se ve reflejada y triunfa en las redes sociales gracias a movimientos como el de los Papás Blogueros
El permiso de paternidad entrará en vigor mañana 5 de julio, los padres de los niños nacidos hoy no van a tener 5 semana, tendrán las 4 que hasta ahora estaban reconocidas.
Para aclarar algunas dudas he preparado este artículo, espero os sea de utilidad:
¿Qué es la prestación por paternidad?
Cuantía de la prestación de paternidad
Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento
Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente
A partir de mañana, 5 de julio de 2018, 5 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
- En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al padre.
- En caso de adopción o acogimiento sólo corresponderá a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, salvo que uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad, en cuyo caso el subsidio de paternidad se reconocer a favor del otro progenitor.
- Cuando existe un solo progenitor, adoptante o acogedor, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.
- En el caso de que la madre ceda parte de su permiso al padre se iniciará primero la paternidad y a continuación la parte cedida de la maternidad. La madre en ningún caso podrá ceder las seis semanas inmediatamente posteriores al parto porque son descanso obligatorio para la madre.
- Es compatible con el subsidio de maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre.

- Una acreditación de identidad y
- Un certificado de la empresa en el que conste la fecha de suspensión laboral si no ha sido enviado dicho certificado a través del Sistema RED.
- El libro de familia o la certificación de la inscripción del hijo o hijos en el registro civil.
Espero que este artículo sea de vuestro interés y si crees o conoces a alguien que le pueda resultar interesante por favor comparte.