Uno de los temas que más nos preocupa a la hora de hablar de trabajo es la conciliación.

La conciliación, esa palabra soñada que en España parece no haber encontrado su sitio todavía, los horarios flexibles y el teletrabajo no existen apenas como opción en las empresas.
¿Qué te queda? pues la posibilidad de reducir la jornada, con su disminución proporcional de sueldo y, aun así, la mayoría de las mujeres tememos que solicitar una reducción de jornada suponga un peligro en nuestra carrera profesional o, lo que es peor, un peligro en la permanencia en la empresa. Y digo bien cuando digo mujeres porque solemos ser las que ejercemos este derecho, que en el caso de los hombres el temor es aun mayor por ser menos corriente.

La reducción de jornada por cuidado de un familiar o conviviente es un derecho

Lo tenemos todos los trabajadores por cuenta ajena y creo que el más utilizado por los padres.

 

 ¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA REDUCCIÓN DE JORNADA?

 

  • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida. No tiene que ser hijo propio, pueden ser hijos de pareja de hecho siempre que haya convivencia.
  • Asimismo, tendrán ese derecho aquellas que tengan necesidades de cuidado
    respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, que no puedan valerse por si mismos.
  • Quien tenga a su cargo un familiar directo: cónyuge o pareja de hecho, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, (padre, abuelo, hermano, hijo o nieto) de cualquier edad que no trabaje y no pueda valerse por si mismo, no es necesaria incapacidad.
  • También podrán solicitar reducción de jornada para atender a personas dependientes que convivan en el mismo domicilio, sin ser familiares y que por razones de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos, debiendo justificar las circunstancias en las que fundamenta su petición.
  • El progenitor que tenga a su cargo afectado un menor afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra
    enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y
    requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. Se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
  • En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos.

HORARIO Y PREAVISO DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA

  • Será una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Pongo en negrita y más grande lo de jornada de trabajo diaria pues la reducción debe ser dentro de tu jornada, si trabajas de mañana, por ejemplo de 8:00 a 15:00, tendrá que ser en ese horario, si trabajas de tarde de tarde y la jornada se debe reducir cada día. Subrayo esto porque ha cambiado, antes sí se podía reducir en días y escoger horario. De todas formas en la Ley aparece una mejora que sí puede establecer el Convenido Colectivo: «Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.»
  • Otra cosa importante, aún estando con un contrato a jornada parcial puedes reducir tu horario, imagínate que trabajas 6 o 7 horas y te viene mejor 4 para conciliar, podrías hacerlo.

¿Quién determina la concreción horaria?

    • Corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada.

CÓMO PEDIR LA REDUCCIÓN DE JORNADA

  • El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará finalizará .
  • Pedirlo siempre por escrito y hacerlo uno mismo o una persona o institución especializado, por experiencia propia y ajenas, no dejéis nunca que os lo haga la empresa.
  • Importante especificar en el escrito el horario, el porcentaje que se va a reducir y los días que se aplicará, aunque no trabajes normalmente los fines de semana, en tu escrito especifica «mi horario será de lunes a viernes de …a….». Que luego las circunstancias cambian y ya sabes lo que pasa…, cuanto más especificado todo mejor. 

VENTAJAS DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA

  • Trabajas menos horas y el horario lo puedes adaptar
  • En caso de irte al paro cobrarías como si estuvieras a jornada completa.
  • Durante los dos primeros años de reducción por cuidado de un menor se mantiene el 100% de las cotización para jubilación, incapacidad permanente, maternidad y paternidad. Si la reducción es por cuidado de un familiar solo sería el primer año.
  • Sera nulo cualquier despido del trabajador que haya solicitado o este disfrutando de reducción de jornada, a no ser que sea un despido procedente probado.
¿Conocías estos datos?, ¿ Estas tu en este caso? Cuéntanos tu experiencia y si crees que puede ser de interés para alguien esta información por favor compártela.