ÚLTIMA HORA: (Entrada actualizada a 24 de octubre) A partir del miércoles 26 de octubre, se pueden cobrar las ayudas extraordinarias a familias  de Vigo para gastos de alojamiento, suministros y alimentación. Una novedad con respecto a años anteriores es la obligatoriedad de pedir cita previa en el 986810260, que viene siendo el 010, o via internet en el siguiente enlace: Cita previa si quieres saber si te han concedido la ayuda puedes verlo aquí:
Solicitudes concedidas (24/10/2016).
Solicitudes denegadas (24/10/2016).

 PLAZO 

Del 19 de mayo al 15 de Junio de 2016, los interesados podrán presentar las solicitudes, previa petición de cita llamando a los teléfonos 986810100 o al 010, en:

  1. Registro General del Concello de Vigo
  2. UTS Coia, Quintela, 21
  3. UTS Lavadores, Martínez Garrido nº 21, interior.
GASTOS SUBVENCIONABLES

  • Suministros: energía eléctrica y gas de viviendas situadas en el termino municipal de Vigo
  • Alimentación (excepto bebidas alcohólicas).
  • Gastos de alojamiento de la vivienda habitual, situada en el término municipal de Vigo:
    • Gastos de alquiler cuando existan garantías de continuidad en la vivienda. 
    • Amortización de créditos hipotecarios de la vivienda habitual. 
    • Alojamientos provisionales (pensiones, hostales, etc.). 
 REQUISITOS

  •  Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios serán:
1º.- Que el solicitante resida y este empadronado en el Concello de Vigo, con una antigüedad acumulada mínima de 3 años desde la publicación de las Bases y convocatoria de estas ayudas extraordinarias. En el caso de personas extranjeras, deberán contar con permiso de residencia.
2º.- Que todos los miembros de la unidad estén compartiendo vivienda con el solicitante a partir del 1 de abril de 2016 de acuerdo con el Padrón Municipal de Habitantes.
3º.- Que ningún miembro de la unidad de convivencia renunciase a cualquier ayuda o derecho de prestación regulado.
4º.- Que ningún miembro de la unidad disponga en propiedad de ningún bien inmueble que no sea su domicilio habitual.
5º.- Que las rentas de la persona o unidad de convivencia, una vez descontado el coste mensual representado por los gastos de alojamiento (debidamente acreditados y con los máximos establecidos), no superen los límites de la siguiente
tabla:
Los gastos mensuales de alojamiento que podrán deducirse de los ingresos serán los recogidos en la siguiente tabla:

DOCUMENTACION

  • Fotocopia  DNI o pasaporte del solicitante y mayores de 18 años. En el caso de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar.
  • Fotocopia del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar, con sus años de nacimiento.
  • Fotocopia de la certificación del grado de discapacidad, si lo hubiera.
  • Declaración del IRPF del último ejercicio de todos los miembros de la unidad de convivencia 
  • Certificados actualizados de vida laboral de todos los integrantes de la unidad de convivencia.
  • De ser el caso, nóminas el mes de abril de 2016 de todos los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de autónomos, última declaración trimestral de IVA.
  • De ser el caso, certificado de pensiones de la Seguridad Social, subsidio de desempleo, RISGA o de cualquier otra prestación pública que se estuviera percibiendo en enero.
  • De ser el caso, sentencia judicial de separación o divorcio y reclamación de pago de las pensiones debidas y no satisfechas.
  • De ser el caso, contrato de alquiler o documentación justificativa de este o de otros gastos realizados en concepto de amortización de hipoteca de la vivienda habitual. 
MÁS INFORMACIÓN 

En la web del Concello: https://sede.vigo.org
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