Ante la alerta roja y naranja hoy en Galicia el Ministerio de Trabajo recuerda que cuando las autoridades emiten un aviso naranja o rojo por condiciones meteorológicas adversas, la normativa laboral vigente en España reconoce una serie de derechos específicos para las personas trabajadoras, con el objetivo prioritario de proteger su seguridad y su salud. Estas medidas afectan directamente a la organización de la jornada laboral y a la obligación de acudir al centro de trabajo.

Permisos retribuidos por imposibilidad de acudir al trabajo

En situaciones en las que, debido al clima adverso, no sea posible desplazarse o acceder con seguridad al centro de trabajo, las personas trabajadoras tienen derecho a hasta 4 días de permisos retribuidos.

Estos días:

  • Son totalmente remunerados.

  • Se aplican mientras persistan las circunstancias que impiden acudir al trabajo.

  • Pueden prorrogarse si el riesgo continúa más allá de esos cuatro días iniciales.

Este derecho permite, en la práctica, reducir, modificar o suspender temporalmente la jornada, sin que ello suponga una pérdida salarial ni sanciones laborales.

Medidas empresariales y adaptación de la jornada

Ante un aviso naranja o rojo, las empresas están obligadas a:

  • Informar lo antes posible a sus trabajadores sobre los riesgos existentes y las medidas que se van a adoptar.

  • Adoptar medidas preventivas y dar instrucciones claras para interrumpir o modificar la actividad laboral hasta que desaparezca el peligro.

Esto puede traducirse en:

  • Cambios de horarios.

  • Reducción de la jornada.

  • Paralización temporal de la actividad.

  • Otras formas de reorganización del trabajo que eviten la exposición al riesgo.

Paralización de la actividad y protección del trabajador

Los representantes legales de las personas trabajadoras pueden acordar la paralización de la actividad cuando exista un riesgo grave derivado de las condiciones meteorológicas.

Además, la normativa es clara:

las personas trabajadoras no pueden sufrir consecuencias negativas (disciplinarias, salariales o contractuales) por la adopción de estas medidas de protección.

¿Y si el riesgo se prolonga?

Si la situación de alerta se extiende y son necesarios más días de suspensión o reducción de la actividad, las empresas pueden optar por un ERTE por fuerza mayor, como mecanismo legal para gestionar la situación sin vulnerar los derechos laborales.

La seguridad como derecho

El mensaje central es inequívoco: cuidarse y protegerse frente a riesgos meteorológicos es un derecho laboral. La emisión de un aviso naranja o rojo no solo alerta del peligro, sino que activa un marco legal que permite adaptar la jornada laboral o dejar de trabajar temporalmente, siempre con garantías económicas y jurídicas para la persona trabajadora.

Cuidarnos es un derecho

El derecho a modificar, reducir o suspender la jornada laboral, así como a disfrutar de hasta 4 días de permiso retribuido ante avisos naranja o rojo por climatología adversa, se fundamenta legalmente en:

  • Artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores

  • Artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

  • Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ERTE por fuerza mayor)

No se trata de una concesión empresarial, sino de un derecho laboral plenamente reconocido cuando existe un riesgo real para la seguridad y la salud.

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