Hoy, 20 de enero, aparece publicado en el DOG, la ayuda de la Xunta por hijo a cargo, siempre es una de las ayudas más esperadas por los padres que residen en Galicia y este año sabíamos que saldría antes de las elecciones y por fin hoy es el gran día. 

Muchos todavía estáis pendientes de cobrar la del año pasado y tranquilos pues dicen, desde la página de la Xunta que nadie, que reúna los requisitos se quedará sin cobrar la ayuda, eso se ha publicado en el DOG con fecha 30 de diciembre del 2019 que se amplía el presupuesto destinado a tal efecto.

Una vez aclarado el tema de las ayudas por hijo a cargo del 2019 vamos con las ayudas por hijo a cargo del 2020. Hablamos hoy de la ayuda de la Xunta, la otra ayuda que hay es la de la Seguridad Social y ya hemos hablado de ella.

 

PLAZOS
 
  • Podrá solicitarse desde mañana, 21 de enero, hasta el 10 de marzo del 2020, según publica hoy el Diario Oficial de Galicia (DOG).
 
CUANTÍA
 
 
La ayuda consiste en un pago único por cada uno de los hijos menores de 3 años en el 2020.
  • Cuando sea primer hijo: 360
  • Cuando sea segundo hijo: 1200
  • Cuando sea tercero o sucesivo: 2400 por el tercero y sucesivos.
BENEFICIARIOS
 
  • Esta prestación se dirige a aquellas personas que, con fecha 1 de enero de 2020 tengan a su cargo hijos menores de tres años (nacidos entre el 1 de enero de 2017 y 31 de diciembre de 2017 incluidos), siempre que durante el año 2018 no estuviesen obligados a presentar la declaración de la Renta ni ellas ni ninguna de las personas que componen la unidad familiar ni la presentasen de modo voluntario. Nota: me estáis preguntando por los nacidos en otros años, quedan excluidos los nacidos en el 2018 pues ellos ya cobran una ayuda similar: La tarxeta benvida
  • En los supuestos de nulidad, separación o divorcio la persona beneficiaria será será la que tenga la custodia.
  • En el caso de hijos adoptados o acogidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017, la prestación se concederá durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
  • Para solicitar la ayuda es necesario que los progenitores tengan su residencia habitual en Galicia y que los niños convivan con la persona solicitante.
FORMULARIO
 
La petición puede hacerse mediante formulario normalizado que está disponible en la sede electrónica de la Xunta en la siguiente dirección https://sede.xunta.es
 
 
DOCUMENTACIÓN
 
  • Las nuevas solicitudes se acompañarán con la siguiente documentación
  1. Copia del libro de familia o certificación literal de nacimiento del registro civil de cada uno de los hijos menores de tres años.
  2. Certificado de empadronamiento conjunto de toda la unidad familiar. 
  3. Copia de la sentencia de nulidad, separación o divorcio y/o del convenio regulador, de ser el caso.
  4. Copia de la resolución judicial o administrativa que declare la adopción o acogimiento, de ser el caso (solo en el supuesto de que la formalización se realizase en otra comunidad autónoma).
  5. Anexo II debidamente cubierto por el cónyuge en el caso que no figure como solicitante y que forme parte de la unidad familiar.
  • Si la persona solicitante recibió ya esta ayuda el año pasado solo tendrá que presentar la solicitud formalizada en el modelo oficial (Anexo I), siempre y cuando no se modificasen las circunstancias personales, jurídicas y económicas determinantes del derecho a la prestación.
MÁS INFORMACIÓN
 
  • Servizo de Familia e Conciliación : Teléfono: 012
  • https://sede.xunta.es
  • DOG 20 de enero de 2020
  • Resolución: “El plazo para resolver estas ayudas es de 5 meses contados desde el día siguiente al de la fecha en que la solicitud entra en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.” Estos plazos son los que aparecen en la Normativa, pero no se suele cumplir.