El Programa Municipal del ayudas extraordinarias a familias para gastos de alojamiento, suministros y alimentos se dirige a aquellas personas individuales y unidades de convivencia que se encuentren en situación de necesidad social y lleven empadronadas en Vigo desde hace por lo menos 3 años.
PLAZO
- Desde el 2 de abril de 2019, los interesados podrán presentar las solicitudes, previa petición de cita llamando a los teléfonos 986810100 o al 010.
- A partir del lunes 8 de abril se podrán presentar las solicitudes.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Suministros: energía eléctrica y gas de viviendas situadas en el termino municipal de Vigo
- Alimentación (excepto bebidas alcohólicas).
- Gastos de alojamiento de la vivienda habitual, situada en el término municipal de Vigo:
- Gastos de alquiler cuando existan garantías de continuidad en la vivienda.
- Amortización de créditos hipotecarios de la vivienda habitual.
- Alojamientos provisionales (pensiones, hostales, etc.).
REQUISITOS
- Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios serán:
1º.- Que el solicitante resida y este empadronado en el Concello de Vigo, con una antigüedad acumulada mínima de 3 años desde la publicación de las Bases y convocatoria de estas ayudas extraordinarias. En el caso de personas extranjeras, deberán contar con permiso de residencia.
2º.- Que todos los miembros de la unidad estén compartiendo vivienda con el solicitante a partir del 1 de enero de 2019 de acuerdo con el Padrón Municipal de Habitantes.
3º.- Que ningún miembro de la unidad de convivencia renunciase a cualquier ayuda o derecho de prestación regulado.
4º.- Que ningún miembro de la unidad disponga en propiedad de ningún bien inmueble que no sea su domicilio habitual.
5º.- Que las rentas de la persona o unidad de convivencia, una vez descontado el coste mensual representado por los gastos de alojamiento (debidamente acreditados y con los máximos establecidos), no superen los límites de la siguiente tabla:
Los gastos mensuales de alojamiento que podrán deducirse de los ingresos serán los recogidos en la siguiente tabla:
DOCUMENTACION
- Fotocopia DNI o pasaporte del solicitante y mayores de 18 años. En el caso de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar.
- Fotocopia del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar, con sus años de nacimiento.
- Fotocopia de la certificación del grado de discapacidad, igual o superior al 65%, si lo hubiera.
- Declaración del IRPF del último ejercicio de todos los miembros de la unidad de convivencia, sólo en el caso que no se autorice a consultar los datos.
- Certificados actualizados de vida laboral de todos los integrantes de la unidad de convivencia, sólo en el caso que no se autorice a consultar los datos.
- De ser el caso, nómina del mes anterior, en este caso marzo 2019, de todos los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de autónomos, última declaración trimestral de IVA.
- De ser el caso, certificado de pensiones de la Seguridad Social, subsidio de desempleo, RISGA o de cualquier otra prestación pública que se estuviera percibiendo.. Sólo en el caso que no se autorice a consultar los datos.
- De ser el caso, sentencia judicial de separación o divorcio y reclamación de pago de las pensiones debidas y no satisfechas.
- De ser el caso, contrato de alquiler o documentación justificativa de este o de otros gastos realizados en concepto de amortización de hipoteca de la vivienda habitual.
MÁS INFORMACIÓN
- Bases del programa (28/02/2019). Bases publicadas el 28 de febrero de 2019.
- Extracto de la convocatoria
Espero que esta información sea de tu interés y en caso de que creas que puede interesar a otras personas por favor comparte.
Hola porque al llamar al ayuntamiento dicen que aun estan esas ayudas que llame a final de mes
Lo que se han publicado son las bases. No se ha publicado el extracto de la convocatoria así que eso de que el plazo empieza el 1 de marzo es un error. Hay que seguir pendientes y mejor llamar al 986810260 que es el 010 pero sin tarificación especial.
BUENOS DÍAS, EL AÑO PASADO ME DIERON LA AYUDA EXTRAORDINARIA, QUISIERA SABER QUE DEBO HACER PARA PEDIRLA ESTE AÑO, YA QUE MI SITUACIÓN SIGUE IGUAL, HE LLAMADO AL 010 Y ME DICEN QUE TODAVÍA NO ESTÁN, ES QUE NO QUIERO PASARME DE LA FECHA, QUE DEBO HACER?TENGO QUE PEDIR CITA PREVIA O DEBO VOLVER A LLAMAR? DESDE YA MUCHAS GRACIAS. ESPERO VUESTRA CONTESTACIÓN
Lo que se han publicado son las bases. No se ha publicado el extracto de la convocatoria así que eso de que el plazo empieza el 1 de marzo es un error. Es feo por vuestra parte que publiquéis sin contrastar la información y más cuando se trata de ayudas para personas en una situación de vulnerabilidad. Hacéis que llamen al 010 y se gasten el dinero por ser incapaces de leer el texto de las bases o llamar a Benestar para confirmar. Qué vergüenza de web!! Qué atrevido e ignorante el que redacta esta entrada!! Qué poca empatía y qué poca seriedad!
Lo que yo noto es mucha falta de educación y mucha energía negativa… aún encima que nos informan de temas de interés… con ir al concello y preguntar ya te ahorras la llamada, pero claro… es más cómodo llamar. Saludos.
Hola, escribo para avisaros y por si quereis puntualizarlo en vuestra publicación, que aunque en las bases dice que hay que entregar la nómina del mes anterior a la publicación, que como bien ponéis sería la de Enero, al ir a entregar la ayuda me dijeron que tenia que ser la de MARZO. Un saludo y gracias por darnos tanta información en vuestro blog.