Ayudas del Concello de Vigo para comedor escolar

ULTIMA HORA: (actualizado a 17 de octubre de 2016)

Ya han salido las listas de los niños con derecho a beca de comedor

Las listas las tienen los colegios, de todas formas podeis llamar al 986810100 o al 010 y os lo dirán dando vuestros datos.

Con el fin de facilitar las cosas a las familias con niños en colegios de Vigo hemos intentado hacer un resumen con lo que hay que tener en cuenta, espero os sirva de ayuda.

 PLAZO DE PRESENTACIÓN

 

  • Hasta el 2 de Julio
  • Donde?
    • En el Registro Municipal, Plaza do Rei, s/n 
    • En los centros municipales de Coia, Princesa, Teis, Rivera Atienza
 
 BENEFICIARIOS

 

  • Alumnos matriculados en el  curso 2016-2017, en centros públicos o concertados en los niveles:
      • Educación Infantil (2ª etapa) 3 a 5 años.
      • Educación Primaria (1º a 6º) 6 a 12 años.
      • Educación Secundaria Obrigatoria (1º a 4º) 12 a 16 años.
 REQUISITOS

 

  • La unidad familiar de convivencia deberá estar empadronada en la misma dirección o residir de modo efectivo en el Concello de Vigo.
  • Convivir con los alumnos para los que se solicitan las ayudas.
  • Con respecto a la ayuda de comedor, se debe  contar con plaza de comedor en el centro.
  • Que los alumnos para los que se solicitan las ayudas estén matriculados o tengan reserva de matrícula en centros públicos o con concierto, en segunda etapa de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
  • Presentar la solicitud y el resto de la documentación necesaria durante los plazos estipulados.
  • Que la capacidad económica de la unidad familiar de convivencia no exceda el 75% del IPREM, que equivale al 100% del subsidio básico de la RISGA, equivalente a 4.792,56 € anuales.

 

  • Que los centros educativos para los que se solicita la ayuda esten situados en el termino municipal de Vigo.
 CAPACIDAD ECONÓMICA: ACLARACIONES

Hay que tener en cuenta una seria de cuestiones a la hora de calcular la capacidad económica de la unidad familiar:

  • En el caso de no existir datos de los ingresos de la unidad familiar, se computará como mínimo familiar el equivalente al subsidio básico de la RISGA (4.792,56 €/anuais).
  • Para estos efectos, se considerará que la capacidad económica será el resultado de deducir de los ingresos netos los gastos justificados en concepto de alquiler o amortización de hipoteca de la vivienda habitual, hasta un máximo de 500€/mes, dividido por el número de miembros que integran la unidad familiar.
  • En los casos en que la capacidad económica de la unidad familiar hubiese experimentado un cambio notable en relación con la que consta en la declaración del IRPF del último ejercicio, los interesados tendrán que manifestar esta circunstancia y acreditar la nueva situación económica aportando la documentación justificativa correspondiente al primer trimestre del año 2016.
 UNIDAD FAMILIAR DE CONVIVENCIA

 

  • La formada por los cónyuges y sus descendientes, que convivan habitualmente.
  • En los casos de separación legal, viudez, familia monoparental o unión de hecho sin vínculo matrimonial, la formada por los respectivos titulares con sus descendientes, que convivan habitualmente.
  • La formada por el posible beneficiario y sus acogedores de hecho o derecho, que convivan habitualmente.
  • La separación transitoria motivada por razones de estudio, trabajo, tratamiento médico u otras causas semejantes no rompen la convivencia para estos efectos.

 

 DOCUMENTACIÓN

 

  • Fotocopia del  DNI, NIE o pasaporte del solicitante y de los miembros mayores de 18 años.
  • Fotocopia del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar, con  fechas de nacimiento.
  • Para los alumnos de Educación Infantil (2ª etapa) que soliciten libros y material escolar, entregarán justificante del centro educativo en el que se haga constar que para el curso 2016-17 están matriculados o tienen reserva de matrícula en este nivel educativo.
  • Para los alumnos/as de Educación Infantil (2ª etapa), primaria o secundaria obligatoria que soliciten ayudas de comedor, entregarán justificante del centro escolar en el que se haga constar que tienen interés en el servicio de comedor para el curso 2016-2017.
  • Fotocopia de la certificación de discapacidad en el caso de que algún miembro de la familia este afectado por ella.
  • Declaración de IRPF del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar
  • Certificado actual de vida laboral de todos los integrantes de la unidad familiar de
    convivencia mayores de 18 años)
  • De ser el caso, certificado de pensiones de la Seguridad Social, subsidio de desempleo,
    RISGA o de cualquiera otra prestación pública que este percibiendo cualquiera de los
    miembros de la unidad familiar de convivencia.
  • En el caso de trabajadores autónomos se entregara declaración de IVA del último
    trimestre.
  • De ser el caso, sentencia judicial de separación o divorcio y reclamación de pago
    de las pensiones debidas en virtud de la misma y no satisfechas.
  • En el supuesto de resultar beneficiario de las ayudas de libros y material escolar de educación
    infantil (2ª etapa), en el momento de recibir el talón presentará factura original
  • De ser el caso, contrato de alquiler (justificante de pago mensual actualizado). En ausencia de contrato escrito, podrá acreditarse mediante justificantes de las transferencias bancarias de alquiler de los dos meses anteriores a esta convocatoria.
  • De ser el caso, documentación justificativa de los gastos realizados en concepto de
    amortización de hipoteca de la vivienda habitual en la que conste concepto, mensualidad,
    importe e identificación de la vivienda hipotecada.
  • Cualquier otra documentación que justificadamente sea requerida por el Departamento
    de Bienestar social para poder tramitar, valorar y resolver las solicitudes de ayudas.
 ENLACES DE INTERÉS

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