Ayudas del Concello de Vigo para comedor y material escolar

 

Las ayudas de comedor y material escolar del Concello de Vigo son las más esperadas por los padres de este ayuntamiento, a menudo las reciben con alegría y un poco de lío.

Con el fin de facilitar las cosas a las familias con niños en colegios de Vigo hemos intentado hacer un resumen con lo que hay que tener en cuenta, espero os sirva de ayuda.

 FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN 
  • Tenemos los requisitos e información pues ya se ha entregado en los colegios
  • El plazo serán 20 días hábiles contando desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
  • El plazo de presentación de las solicitudes será del 3 al 31 de julio, ambos incluidos.

  • Las solicitudes se presentarán mediante cita previa, que se podrá solicitar a partir del martes 2 de junio, a través del teléfono 986 810 260, 010 o de la página web Solicitud de cita previa

  • Alumnos matriculados en el  curso 2019-2020, en centros públicos o concertados en los niveles:
 REQUISITOS

  • La unidad familiar de convivencia deberá estar empadronada en la misma dirección en el Concello de Vigo.
  • Convivir con los alumnos para los que se solicitan las ayudas.
  • Con respecto a la ayuda de comedor, se debe  contar con plaza de comedor en el centro.
  • Que los alumnos para los que se solicitan las ayudas estén matriculados o tengan reserva de matrícula en centros públicos o con concierto, en segunda etapa de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
  • Presentar la solicitud y el resto de la documentación necesaria durante los plazos estipulados.
  • Que la capacidad económica de la unidad familiar de convivencia no exceda el 75% del IPREM, que equivale al 100% del subsidio básico de la RISGA, equivalente a 4.840,56 € anuales. 

  • Que los centros educativos para los que se solicita la ayuda estén situados en el termino municipal de Vigo.
 CAPACIDAD ECONÓMICA: ACLARACIONES

Hay que tener en cuenta una seria de cuestiones a la hora de calcular la capacidad económica de la unidad familiar:

  • En el caso de no existir datos de los ingresos de la unidad familiar, se computará como mínimo familiar el equivalente al subsidio básico de la RISGA (4.840,56 €/anuais).
  • Para estos efectos, se considerará que la capacidad económica será el resultado de deducir de los ingresos netos los gastos justificados en concepto de alquiler o amortización de hipoteca de la vivienda habitual, hasta un máximo de 500€/mes, dividido por el número de miembros que integran la unidad familiar.
  • En los casos en que la capacidad económica de la unidad familiar hubiese experimentado un cambio notable en relación con la que consta en la declaración del IRPF del último ejercicio, los interesados tendrán que manifestar esta circunstancia y acreditar la nueva situación económica aportando la documentación justificativa correspondiente al primer trimestre del año 2019
 UNIDAD FAMILIAR DE CONVIVENCIA
  • La formada por los cónyuges y sus descendientes, que convivan habitualmente.
  • En los casos de separación legal, viudez, familia monoparental o unión de hecho sin vínculo matrimonial, la formada por los respectivos titulares con sus descendientes, que convivan habitualmente.
  • La formada por el posible beneficiario y sus acogedores de hecho o derecho, que convivan habitualmente.
  • La separación transitoria motivada por razones de estudio, trabajo, tratamiento médico u otras causas semejantes no rompen la convivencia para estos efectos.
 DOCUMENTACIÓN 

  • Fotocopia del  DNI, NIE o pasaporte del solicitante y de los miembros mayores de 18 años.
  • Fotocopia del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar, con  fechas de nacimiento.
  • Fotocopia de la certificación de discapacidad en el caso de que algún miembro de la familia este afectado por ella.
  • En el caso de trabajadores autónomos se entregara declaración de IVA del último trimestre.
  • De ser el caso, sentencia judicial de separación o divorcio y reclamación de pago de las pensiones debidas en virtud de la misma y no satisfechas.
  • En el supuesto de resultar beneficiario de las ayudas de libros y material escolar de educación infantil (2ª etapa), en el momento de recibir el talón presentará factura original
  • De ser el caso, contrato de alquiler y justificante de pago mensual actualizado de los meses de marzo y abril de 2019). Excepcionalmente en ausencia de contrato escrito, podrá acreditarse mediante justificantes de las transferencias bancarias de alquiler de los dos meses anteriores a esta convocatoria.
  • De ser el caso, documentación justificativa de los gastos realizados en concepto de amortización de hipoteca de la vivienda habitual en la que conste concepto, mensualidad, importe e identificación de la vivienda hipotecada. Se presentarán las de los meses de marzo y abril del 2019.
  • Sólo en el caso de que no autorice a su consulta:
    • Declaración de IRPF del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar
    • Certificado anual de los ingresos percibidos durante el 2018 de todos los integrantes de la unidad familiar de convivencia mayores de 18 años)
    • De ser el caso, certificado de pensiones de la Seguridad Social, subsidio de desempleo, RISGA o de cualquiera otra prestación pública que este percibiendo cualquiera de los miembros de la unidad familiar de convivencia.
  • Cualquier otra documentación que justificadamente sea requerida por el Departamento de Bienestar social para poder tramitar, valorar y resolver las solicitudes de ayudas.
 ENLACES DE INTERÉS

Y como siempre te digo, si crees que esta información puede ser de interés para otras familias, por favor comparte.

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