Han pasado ya unos meses desde que se abrió el plazo para la reclamación de la prestación de maternidad y paternidad y todavía surgen muchas dudas sobre el silencio o la denegación de determinadas prestaciones, nosotros somos un blog, un canal de difusión de información, no tramitamos ni solventamos dudas para ello están los especialistas, estoy seguro en que en vuestras ciudades encontraréis asesorías y abogados expertos en la materia, en nuestra ciudad tenéis Celer Legal, abogados de Vigo
 
Yo aquí voy a aclarar los puntos principales a partir de la sentencia del Tribunal.
Las prestaciones de maternidad, lo que vienen siendo las 16 semanas de baja, están exentas de IRPF y así se refleja en la sentencia del Tribunal.
 
 
¿Quién puede pedirla?
  1. Los contribuyentes que hubiesen percibido la prestación de maternidad y paternidad en los años 2014, 2015, 2016 y 2017  podrán solicitar la rectificación de la Declaración del IRPF en la que hubiesen incluidos tales rentas. Si la renta fue percibida en más de un año, deberá solicitar la rectificación de cada año.
  2. Las prestaciones de maternidad recibidas en el 2018 solo tendrán que presentar su declaración como le indiquen.
Eso sí esta medida solo será posible para los que han recibido la prestación de maternidad a partir del 2014, las anteriores han prescrito.
 
OJO¡ El Ministerio de Hacienda permite la devolución de lo tributado por la prestación de maternidad/paternidad en el IRPF, incluso aunque previamente se hubiese desestimado la solicitud.

¿Cuánto puedes reclamar?

La cuantía puede variar bastante, según la OCU, dependiendo del importe de la prestación recibida y del marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros.

¿ Cómo reclamarlo?

La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico para facilitar la devolución de la tributación por la prestación de maternidad y paternidad percibidas en los años 2014 a 2017, y que se encuentra disponible en la página web de la Agencia Tributaria.

El formulario habilitado es muy sencillo de cubrir, indicando los datos del solicitante/interesado, años en que se percibió la prestación, datos de la cuenta bancaria donde percibir la devolución, fecha y firma.

Para cursar esta solicitud de devolución no será necesario adjuntar certificado de la Seguridad Social o de la entidad pagadora, ya que esos datos serán recabados directamente por la Agencia Tributaria de la entidad que corresponda.

El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el número de referencia para servicios de renta, la Cl@vePIN o Certificado electrónico.

También podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.

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