Las prestaciones de maternidad, lo que vienen siendo las 16 semanas de baja, están exentas de IRPF y así se refleja en la sentencia del Tribunal.
- Los contribuyentes que hubiesen percibido la prestación de maternidad y paternidad en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la Declaración del IRPF en la que hubiesen incluidos tales rentas. Si la renta fue percibida en más de un año, deberá solicitar la rectificación de cada año.
- Las prestaciones de maternidad recibidas en el 2018 solo tendrán que presentar su declaración como le indiquen.
¿Cuánto puedes reclamar?
La cuantía puede variar bastante, según la OCU, dependiendo del importe de la prestación recibida y del marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros.
¿ Cómo reclamarlo?
La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario específico para facilitar la devolución de la tributación por la prestación de maternidad y paternidad percibidas en los años 2014 a 2017, y que se encuentra disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
El formulario habilitado es muy sencillo de cubrir, indicando los datos del solicitante/interesado, años en que se percibió la prestación, datos de la cuenta bancaria donde percibir la devolución, fecha y firma.
Para cursar esta solicitud de devolución no será necesario adjuntar certificado de la Seguridad Social o de la entidad pagadora, ya que esos datos serán recabados directamente por la Agencia Tributaria de la entidad que corresponda.
El formulario puede presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria utilizando el número de referencia para servicios de renta, la Cl@vePIN o Certificado electrónico.
También podrá presentarse en cualquiera de las oficinas de registro de la Agencia Tributaria.
Más información:
- En la página de la OCU. https://www.ocu.org
- https://www.elmundo.es/economia
Hola,
este enlace da un error: https://www1.agenciatributaria.gob.es
Saludos
Si tienes certificado digital entras directamente.
Con certificado Digital da error «Trámite no disponible»
Si ahora parece que sí lo han borrado.
ESTE FORMULARIO SE SUBIO A LA PAGINA WEB DE HACIENDA HACE UNOS DIAS PERO SE BORRO A LOS MINUTOS. A DIA DE HOY TODAVIA NO EXISTE UN PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO A SEGUIR.LOS FUNCIONARIOS DE HACIENDA ESTAN TRABAJANDO CON SEG SOCIAL PARA ESTABLECER EL MECANISMO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION
Con este formulario Oriol entré yo hoy por la mañana sin problemas, el problema vino después que como dices debieron borrarlo.
que poco dura lo bueno….para pagar no da error nada¡¡¡¡
Sigue borrado 🙁 Vamos a ir probando…
No veo claro donde entregar el impreso presencial….. En la OCU o Hacienda? Muchas gracias.
Seguimos esperando el enlace on-line.
Para agilizar ciertas cosas, qué poco nos sirve el certificado digital.