Os digo que yo estoy que casi no me lo creo. Parecía que no iba a llegar este día pero por fin se ha ampliado el permiso de paternidad a 8 semanas en 2019. Publicada hoy viernes, 1 de marzo, por Decreto Ley.

Actualmente es de 5 semanas, atrás quedaron aquellos tiempos en los que el padre se cogía tan sólo unos días y gracias… Luego dicen que los tiempos no han cambiado, han cambiado y mucho, ahora nuestros hijos disfrutan de una nueva paternidad  que incluso se ve reflejada y triunfa en las redes sociales gracias a movimientos como el de los Papás Blogueros

En 2019, los permisos de paternidad subirán a ocho semanas, en 2020 a 12 semanas y en 2021 a 16, completando así la equiparación con la baja de maternidad.

Todavía no está muy claro si la medida será sólo para funcionarios públicos o para todo el mundo.

Para aclarar algunas dudas he preparado este artículo, espero os sea de utilidad:

¿Qué es la prestación por paternidad? 

La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
 

Cuantía de la prestación de paternidad

 
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes. 
 
¿Cuándo se inicia? 
 

Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento
Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.

Me estáis preguntando si cuando esto se apruebe los que nacieron en el 2019 recuperan ese permiso y me temo que no, el hecho que genera el derecho al permiso es el nacimiento.

 
¿Cuántos días dura el permiso de paternidad ? 

En 2018, 5 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples. En 2019, a partir de la publicación en el BOE serán ya 8 semanas

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

¿Quiénes son los beneficiarios?
 
  • En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al padre.
  • En caso de adopción o acogimiento sólo corresponderá a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, salvo que uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad, en cuyo caso el subsidio de paternidad se reconocer a favor del otro progenitor. 
 
¿Cuáles son los requisitos que se exigen?
 
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta. Tener cubierto un periodo de cotización dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del periodo de permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de una vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha. 
 
¿Puede acumularse el de paternidad al de maternidad?
  • Cuando existe un solo progenitor, adoptante o acogedor, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.
  • En el caso de que la madre ceda parte de su permiso al padre se iniciará primero la paternidad y a continuación la parte cedida de la maternidad. La madre en ningún caso podrá ceder las seis semanas inmediatamente posteriores al parto porque son descanso obligatorio para la madre.
  • Es compatible con el subsidio de maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre. 
 
Si la paternidad se produce estando en desempleo
 
Se suspenderá la prestación de desempleo y pasará a percibir la prestación por paternidad. Extinguida ésta se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que restara por percibir.
 
¿De quién depende y cómo se formaliza?
 
Es responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las solicitudes se pueden encontrar en la página web (PDF).
Aquí en la parte de abajo puedes acceder con DNI electrónico o certificado digital. Entras ahí y en el apartado familia ya te sale la opción de prestación de paternidad.
 
¿Qué documentos se solicitan?
  • Una acreditación de identidad y
  • Un certificado de la empresa en el que conste la fecha de suspensión laboral si no ha sido enviado dicho certificado a través del Sistema RED.
  • El libro de familia o la certificación de la inscripción del hijo o hijos en el registro civil.

Más información

El Decreto Ley tendrá que ser convalidado por el Congreso en el plazo de 30 días, como el Congreso está disuelto por la convocatoria de elecciones lo hará la Diputación Permanente, si no es convalidado queda derogado pero esto no suele ocurrir y menos con elecciones a la vista.

Espero que este artículo sea de vuestro interés y si crees o conoces a alguien que le pueda resultar interesante por favor comparte.