Os digo que yo estoy que casi no me lo creo. Parecía que no iba a llegar este día pero por fin se ha ampliado el permiso de paternidad a 8 semanas en 2019. Publicada hoy viernes, 1 de marzo, por Decreto Ley.
Actualmente es de 5 semanas, atrás quedaron aquellos tiempos en los que el padre se cogía tan sólo unos días y gracias… Luego dicen que los tiempos no han cambiado, han cambiado y mucho, ahora nuestros hijos disfrutan de una nueva paternidad que incluso se ve reflejada y triunfa en las redes sociales gracias a movimientos como el de los Papás Blogueros
En 2019, los permisos de paternidad subirán a ocho semanas, en 2020 a 12 semanas y en 2021 a 16, completando así la equiparación con la baja de maternidad.
Todavía no está muy claro si la medida será sólo para funcionarios públicos o para todo el mundo.
Para aclarar algunas dudas he preparado este artículo, espero os sea de utilidad:
¿Qué es la prestación por paternidad?
Cuantía de la prestación de paternidad
Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento
Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.
Me estáis preguntando si cuando esto se apruebe los que nacieron en el 2019 recuperan ese permiso y me temo que no, el hecho que genera el derecho al permiso es el nacimiento.
En 2018, 5 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples. En 2019, a partir de la publicación en el BOE serán ya 8 semanas
Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.
- En caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde en exclusiva al padre.
- En caso de adopción o acogimiento sólo corresponderá a uno de los progenitores, a elección de los interesados si ambos trabajan, salvo que uno de ellos haya disfrutado en su totalidad del permiso de maternidad, en cuyo caso el subsidio de paternidad se reconocer a favor del otro progenitor.
- Cuando existe un solo progenitor, adoptante o acogedor, no puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.
- En el caso de que la madre ceda parte de su permiso al padre se iniciará primero la paternidad y a continuación la parte cedida de la maternidad. La madre en ningún caso podrá ceder las seis semanas inmediatamente posteriores al parto porque son descanso obligatorio para la madre.
- Es compatible con el subsidio de maternidad íntegro del otro progenitor en el supuesto de fallecimiento de la madre.
- Una acreditación de identidad y
- Un certificado de la empresa en el que conste la fecha de suspensión laboral si no ha sido enviado dicho certificado a través del Sistema RED.
- El libro de familia o la certificación de la inscripción del hijo o hijos en el registro civil.
Más información
El Decreto Ley tendrá que ser convalidado por el Congreso en el plazo de 30 días, como el Congreso está disuelto por la convocatoria de elecciones lo hará la Diputación Permanente, si no es convalidado queda derogado pero esto no suele ocurrir y menos con elecciones a la vista.
Espero que este artículo sea de vuestro interés y si crees o conoces a alguien que le pueda resultar interesante por favor comparte.
Y si el hijo nació en 2019…cogimos las 5 semanas se podrá ampliar a ocho ya terminadas las 5 o no?
Hay que esperar a que se publique en el BOE y leer bien todo.
Qué día entra en vigor?? Que ayer salimos de cuentas
Por lo que he leído se cree que a partir del próximo martes pero hasta que esté publicado en el BOE no te lo puedo asegurar.
Hola, yo actualmente estoy de baja por paternidad hasta mediados de marzo (5 semanas), me corresponderían 3 semanas mas hasta completar 8 semanas?
Pienso que no, pues el hecho que da lugar al derecho es posterior a la fecha de publicación en el BOE.
Hola, el pasado jueves día 28 fui padre, de una niña preciosa, cuando solicite la paternidad, si la solicito después de la publicación en el boe de las 8 semanas, ¿cuál se me aplicaría?, ¿5, 8?
Gracias
Enhorabuena Josete, yo entiendo que el derecho podrá ejercerse, cuando el hecho que es el nacimiento del bebe sea posterior a la publicación en el BOE pero será mejor esperar y ver cómo lo concretan. En principio pienso que si tu hija ya nació te corresponde el permiso anterior.
Hola buenas tardes si mi hijo nació el 17 de febrero y se quedó ingresado en la uvi y seguimos aquí y todavía no me he cogido el permiso de paternidad que me corresponden, 5 u 8 semanas si me lo cojo después de aprobarlo. Muchas gracias
Hoy al final no se a publicado. Cuando seria el proximo dia previsto para publicarlo en el boe??
Hola mi hijo nació el 9 de enero de 2019 y me cogí mis 5 semanas está nueva ley tiene carácter retroactivo o es a para lo nacidos a partir del 1 de abril las 8 semanas. Gracias
Hola. Mi hija nació el 21 de enero. Tengo derecho a 8 semanas? O 5 cómo aún no se había aprobado?
Hola muy buenas.
Mi duda es la siguiente:
Si solo disfruto 5 dias desde el naciemiento en vez de las 2 semanas obligatorias, podre disfrutar mas tarde de las 6 semanas restantes?