A partir de esta madrugada en Galicia tendremos nuevas restricciones. Ayer por la noche se publicó en el DOG la nueva normativa que habrá que cumplir al haberse decretado el nivel 2 generalizado en toda Galicia. En algunos concellos el nivel de restricciones es todavía mayor pues se encuentran ya en el nivel 3, en otro artículo trataremos los casos más particulares.
En líneas generales el nivel 2 destaca por reducir las reuniones a un máximo de 5 personas y los aforos se reducen a la mitad.
¿ Qué novedades nos trae ?
Limitación de grupos y reuniones a 5 personas.
- Se limitan los grupos para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social en la vía pública, espacios de uso público o espacios privados, a un máximo de cinco personas, excepto en el caso de personas convivientes, en que no se aplicará esta limitación. Esto tendrá unas excepciones Tampoco será aplicable esta limitación en el caso de actividades laborales, empresariales, profesionales y administrativas, actividades en centros universitarios, educativos, de formación y ocupacionales, así como en el caso de la práctica del deporte federado.
Preferencia de las personas mayores y vulnerables
- Las personas mayores de 75 años y personas vulnerables deben evitar su actividad diaria y salidas en las horas de previsible afluencia o concentración de personas en la vía pública y en espacios o establecimientos abiertos al público. Asimismo las personas mayores tendrán preferencia en los accesos a los establecimientos y a las cajas y los locales deberán indicarlo.
Hostelería y restauración
- Los restaurantes, hoteles y establecimientos turísticos volverán a limitar su capacidad al 50% de su ocupación, no se podrá consumir en barra y en las terrazas la limitación será del 75% . Máximo 5 personas por mesa y ningún cliente podrá acceder pasadas las 12 de la noche.
- En materia de congresos, se establece un límite de 60 personas en lugares cerrados
Actividades en instalaciones deportivas y piscinas
- La práctica de actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse
de forma individual o colectiva, sin contacto físico. En el caso da práctica de forma colectiva, el máximo será de cinco personas de forma simultánea, sin contar, de ser el caso, el monitor. - En las instalaciones y centros deportivos podrán realizarse actividades deportivas en grupos
de hasta cinco personas, sin contar el monitor, sin contacto físico, y siempre que no se supere el 50% de la capacidad máxima permitida. - Las piscinas deberán respectar el límite del cincuenta por ciento de su capacidad, sin pasar nunca de 100 personas.
Centros de ocio infantil
- Los centros de ocio infantil podrán llevar a cabo su actividad cumpliendo el Protocolo limitando su capacidad máxima al 50% de su actividad.
Bibliotecas, museos, actividades deportivas y piscinas
- Bibliotecas, museos, actividades deportivas y piscinas no podrán superar el 50% de su capacidad. Este límite de ocupación será aplicable tambien en la realización de actividades culturales
en estos espacios con un máximo de hasta cinco personas en las actividades de grupos, sean o
no convivientes, incluyendo al monitor o guía.
Realización de actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil.
- Se podrán realizar actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil., cuando estas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al cincuenta por ciento de su asistencia máxima habitual, con un máximo de cien participantes, incluidos los monitores. Cando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar un máximo de cincuenta participantes, incluidos los monitores.
- Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta cinco personas participantes, sean o no convivientes e incluidos los monitores correspondientes, que deberán trabajar sin contacto entre los demás grupos.
Actividades turísticas:
Podrán realizarse actividades de turismo, organizadas por empresas habilitadas para ello, para grupos de máximo cinco personas.
Centros comerciales
- Igualmente los Centros Comerciales al 50% y las zonas comunes no se podrán usar, excepto para hostelería y restauración. Las zonas infantiles, de descanso o ludotecas permanecerán cerradas.
Cines, teatros y auditorios
- Los cines, teatros, auditorios, circos de toldo y espacios similares tendrán que tener butacas preasignadas, siempre que non superen el cincuenta por ciento de la capacidad permitida en cada sala, máximo 50 personas para lugares cerrados y 150 para actividades al aire libre.
Velatorios
- Velatorios permitidos a 25 personas en espacios abierto y 10 en espacios cerrados.
Lugares de culto
- Limitación del aforo al 50%
Bodas, bautizos y comuniones
- Las bodas, bautizos y comuniones podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el cincuenta por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de cien personas en espacios al aire libre o cincuenta personas en espacios cerrados.
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