Hoy vamos a hablar del subsidio de desempleo, también conocido como ayuda familiar, que no debe confundirse con la prestación de desempleo, de la que ya hemos hablado Aquí

El subsidio por desempleo es una ayuda que ofrece el Servicio Público de Empleo a aquellas personas que no cumplen los requisitos para optar a una prestación o la han terminado. La cantidad es de 570 euros en los seis primeros meses, 540 euros en los siguientes seis y en 480 euros el resto de la duración de la prestación en caso de que el último contrato fuera a jornada completa, en caso de jornada parcial será la parte proporcional.
- Puede solicitar el subsidio cualquier persona que haya trabajado menos de un año, con un mínimo de 3 meses si tiene hijos a cargo y de 6 meses si no los tiene.
- También los que hayan agotado la prestación de desempleo y tienen responsabilidades familiares pueden acceder a esta ayuda.
- Además, podrán acogerse a ella los emigrantes españoles retornados y los presos que hayan permanecido en la cárcel más de seis meses si cumplen los requisitos complementarios.
Tener responsabilidades familiares significa tener a su cargo al cónyuge o a algún hijo o hija por naturaleza o adopción menor de 26 años o mayor discapacitado o menor acogido, que no tenga ingresos mensuales superiores al 75 % del Salario Mínimo Interprofesional, esta cantidad en el 2022 es 723,75, y que la suma de todos los ingresos dividida entre el número de miembros que componen la unidad familiar, no supere dicha cantidad. Desde el 2020 la pareja de hecho de la persona solicitante o persona beneficiaria no se considera integrante de su unidad familiar, ni por tanto, puede ser alegado/a por éste o ésta como carga familiar.
- Si has perdido un empleo 15 días hábiles a partir del último día trabajado
- Si has agotado una prestación contributiva, el paro, el plazo para presentar la solicitud es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva.
- Estar en desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo
- Suscribir el compromiso de actividad.
- No tener ingresos brutos superiores a 723,75 en el 2022 euros mensuales.
- Es importante tener en cuenta que la ayuda cada 6 meses hay que renovarla.
- Modelo oficial de solicitud del subsidio por desempleo
- Documento de identificación del solicitante, de su cónyuge y de los hijos que conviven o están a su cargo y que figuren en la solicitud (solamente es necesaria su exhibición para verificar los datos):
- Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que seas TITULARy donde desees percibir la prestación.
- Libro de Familia o documento equivalente en el caso de extranjeros.
- En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debes presentar el justificante de rentas.
Por pérdida de empleo:
Por agotamiento de la prestación:
Te queria preguntar algo. Si por tema de horas extra u otros incentivos que puede tener mi marido en nomina algunos meses al año nos pasamos de 486,85 €, como hay q hacer? Avisar para q ese mes no paguen? Y si es asi, luego hay q volver a hacer toda la solicitud para volver a empezar a cobrarla o se reactiva la prestación de nuevo por defecto? Gracias
Mejor pregunta cuando vayas a renovar o llama por teléfono.
Hablaba hace unos días con compañeras del trabajo sobre este tema, esperemos que llegue a familias que los necesiten, y sobre todo hasta que punto es viable en relación a la declaración de la renta.
Esta ayuda la hubo siempre, lo único que ha pasado a mi entender es que han empeorado las condiciones, ahora hay que renovarla, si tu trabajo es parcial se reduce la cuantía…en fin….
Me toca renovar ahora y si no leo esto se me habría pasado el plazo de 15 días desde el mes de espera…Menos mal que te he leido…Aunque no se yo si me lo van a dar…
Pero pensaba que se llamaba prestacion "Por agotamiento…" Creo que me lio.
Depende en qué situación estés, es la ayuda de siempre sólo han cambiado algunas cosas.
Me viene muy bien esta información. Aunque todavía no estoy en paro (pero no tardaré mucho), y antes tengo el desempleo, siempre viene bien saber esto para saber a que aternerse.
Un beos
Esta ayuda últimamente esta cambiando bastante y no precisamente para mejor, así que lo mejor es no necesitarla pero está bien saber que existe.
Vaya, creo que tenía lio con el paro y esto, aunque espero no tener que necesitarlos.
Este post es super útil. Yo desconocía la mayoría de las cosas. Me viene genial porque nunca se sabe. Muchas gracias; )
Este post es super útil. Yo desconocía la mayoría de las cosas. Me viene genial porque nunca se sabe. Muchas gracias; )
felicidades por el seguro al que tienen derecho y por la información
Acá en Mexico también existe uno pero si conseguir trabajo es complicado acceder al seguro es mucho mas
Hola!
Yo tengo una duda… si mi pareja está trabajanfo por ETT, por lo tanto, su nómina no es «real»…puesto que va prorrateado vacaciones, finiquito y demás…
Cómo puedo saber la cuantía a determinar para sacar la parte proporcional de nuestros ingresos por miembro de la unidad familiar?
Gracias!
Se calcula teniendo en cuenta la nómina del mes anterior.
Hoy me han dicho en el inem que quizá pueda solicitar la ayuda familiar.
Mi marido trabaja y me han pedido que lleve su nómina del mes anterior a la solicitud de la ayuda…. Mi duda es…. Para hacer el calculo tienen en cuenta solo la nomina de ese mes?
Pq sus nóminas varían dependiendo del trabajo de cada mes… Es decir si hace horas extras o no por ejemplo.
Gracias!!!
El tema es que el cálculo se hace por la nómina del mes anterior, te puede coincidir bien o mal pero para esta ayuda es la que computa.
Muchísimas gracias por tu respuesta.
Mi marido lo comentó en su empresa y en la oficina Le dicen q no es así. Que con sus datos acceden a sus ganancias anuales, nómina a nomina.
Que piden como referencia la última nómina pero que no es de ella de donde sacan el cálculo….
Jo… Ahora estoy todavía más confusa..
Es que no tienen que hacer ningún cálculo, solo es para ver si os pasais de los ingresos y así figura en la normativa «Si las rentas se perciben con periodicidad mensual se computarán las que corresponden al mes completo
anterior al del hecho causante del subsidio…»
Quizá me exprese mal utilizando la palabra cálculo…, ya se q es la cantidad percibida dividida entre los miembros de la familia… Etc… Etc….pero lo que me dicen es que si por ponerte un ejemplo: el mes de la nómina que te piden está de baja y cobra menos no cuenta esa cantidad cuenta la cantidad más lo q te descontaron por la baja, es decir el total que tu cobras en tu nómina habitualmente.
Y yo les preguntaba…. Pues por esa misma regla…. Si ese mes hace horas extras también tendrían que descontarlas ya que no todos los meses las hace al igual q no todos los meses está de baja….
Por eso en la empresa me dicen q con la nómina acceden a sus ingresos mensuales…. No se si me estoy explicando bien
Bueno en la normativa pone que se tendrá en cuenta la nómina del mes anterior y en general en todas las ayudas se pone un mes de referencia, en el caso de baja habría que ver si sigue de baja en el momento actual, de todas formas si tienes dudas consúltalo en el Servicio Público de Empleo. En esta ayuda, hasta dónde yo sé, no se pide autorización para ver los ingresos del cónyuge, simplemente se pide la nómina del mes anterior.