El Diario Oficial de Galicia publica hoy las bases del programa de ayudas para estancias de tiempo libre dirigido a mujeres solas con responsabilidades familiares no compartidas, tendrán preferencia las víctimas de violencia de género y las madres con discapacidad.
La Xunta busca con estas ayudas que las madres que ejercen la maternidad en exclusiva cuenten con un tiempo de vacaciones, desligado de su situación habitual y que puedan intercambiar experiencias con otras madres. Además mediante la convivencia con sus hijos en vacaciones se pretende reforzar el vínculo materno-filial en un espacio de seguridad y ajeno a las rutinas.
Duración de la estancia
Habrá 90 plazas para estancias de 7 a 9 días en diferentes destinos turísticos, en régimen de pensión completa.
¿ Qué incluye?
Se incluye pensión completa, los traslados desde sus lugares de residencia y el acompañamiento de monitores de tiempo libre con formación en igualdad de género y actividades complementarias.
Requisitos para participar
Como requisitos principales, las beneficiarias deberán:
- Tener hijos o menores en acogida de entre 2 y 12 años exclusivamente a su cargo.
- Deben acreditar la no convivencia con pareja afectiva.
- Tener residencia en alguno de los ayuntamientos gallegos.
- La media de los ingresos brutos mensuales de la solicitante no puede superar el límite de 1,5 veces el IPREM vigente en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.
- En el caso de las mujeres extranjeras, será necesario tener permiso de residencia y de trabajo.
El programa otorga mayor puntuación a las víctimas de violencia de género y a las mujeres con discapacidad.
Documentación:
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
- Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fidedignamente la relación materno-filial.
- Informe social, sentencia judicial de custodia o cualquier otro documento que acredite que los hijos están exclusivamente a su cargo.
- En los casos de menores en acogida, a cargo, deberá presentar copia de la resolución judicial acreditativa de dicha situación o de la resolución administrativa acreditativa de dicha situación, si no fuese expedida por la Xunta de Galicia.
- Copia de la certificación acreditativa de la discapacidad de la persona solicitante o de sus hijos menores o menores en acogida, a cargo, cando no fuese expedida por la Xunta de Galicia.
- Documentación que justifique los ingresos de la solicitante.
- Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género.
- Informe del centro de acogida para víctimas de violencia de género, de ser el caso.
- Informe médico del Sergas, referido tanto a las mujeres como a sus hijos menores o menores en acogida que las vayan acompañar, en el que conste que no padecen ninguna enfermedad que requiera aislamiento o impida la normal convivencia.
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