El gobierno aprobó dos subsidios excepcionales, uno para  trabajadores de fin de obra en contratos temporales y otro para las personas integradas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

Beneficiarios

  •  Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estaban de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 
    • Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
    • Se haya extinguido su contrato de trabajo por despido

Cómo acreditar esta situación

  •  Deberá acreditarse por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios
  • En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse por medio de carta de despido, comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador, o documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.
  • Documentación

Cuantía del subsidio

  •  70% de la base reguladora , y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, 950 euros al mes, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  • En el caso de pérdida parcial de la actividad, la cuantía del subsidio será proporcional

Compatibilidades e incompatibilidades

  •  El subsidio extraordinario por falta de actividad será compatible con las percepciones derivadas de las actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que la suma de los ingresos derivados del subsidio y el resto de actividades no sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.
  •  El subsidio extraordinario por falta de actividad será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal y con el permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Solicitud

  • Si dispones de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puedes
    Presentar la solicitud y adjuntar la declaración responsable del empleador (tantas declaraciones responsables como empleados tenga).
  • Si NO dispones de DNI electrónico, certificado digital o usuario cl@ve puede:
    Descargar el formulario de la solicitud y el formulario de la declaración responsable del empleador (tantas declaraciones responsables como empleados tenga).
  • Formulario de solicitud