Hoy, 1 de abril, se publica en el BOE toda la información sobre el Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal. Hemos intentado hacer un artículo para aclarar algunas dudas sobre esta ayuda.
Requisitos
1. Serán beneficiarias las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
2. Que el contrato tuviera una duración de al menos dos meses de duración
3. Que el trabajador no cuente con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
4. El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
4. Que el trabajador carezca de rentas superiores a 712 euros al mes.
Cuantía
- El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente, lo que viene siendo 431 euros
Duración
- La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley
Procedimiento
- Llegados a este punto seguramente querréis saber como proceder, pues en la página de Twitter del Servicio Público de Empleo nos han sorprendido con esta respuesta.
El SEPE dispone de 1 mes para establecer el procedimiento. Será entonces y NO ANTES cuando podrás solicitarlo. ¡Ahora no puede solicitarse!
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