Hoy es un buen día para los autónomos gallegos pues por fin existe una ayuda para la conciliación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que digo yo que ya era hora.
¿ En qué consiste el bono autónomo concilia?
- Ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que, una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad, contraten a una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral.
- Igualmente, se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona, durante el período subvencionable, para el cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III), a su cargo.
- También se subvencionarán los gastos de los servicios de cuidado de menores y/o mayores y dependientes (grados I, II y III), realizados en el período subvencionable, siempre y cuando estén a su cargo.
- La contratación de una persona tendrá una duración máxima de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad y consolidación de su proyecto empresarial, contribuyendo a mitigar los graves perjuicios que en los trabajadores y trabajadoras autónomas provocó el brote de la COVID-19 en Galicia.
Tipos de bono autónomo para la conciliación
1. Bono autónomo concilia I.
- Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizada su baja por maternidad o paternidad.
- Las contrataciones deben tener una duración mínima de seis meses que, cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior, se inicien entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
- El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 euros por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación.
- El importe máximo que se puede percibir será de 6.000 euros.
- Si las contrataciones son a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
2. Bono autónomo concilia II.
- Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año, para el cuidado de menores, mayores o dependientes, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.
- Las contrataciones deben tener una duración mínima de seis meses que, con fecha de inicio entre el 1 de octubre de 2021 y el 30 de septiembre de 2022.
- El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 euros por mes completo, con un máximo de doce meses de contratación. El importe máximo que se puede percibir será de 6.000 euros.
- Cuanto se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo.
3.- Bono autónomo cuidado de menores.
Para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de menores, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
4.-Bono autónomo cuidado de personas mayores o dependientes.
Para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras, se concederá una subvención del 75% del coste del centro o del servicio de cuidado de personas mayores y/o dependientes de las que acredite su relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o, en su caso, la acreditación de la convivencia en el mismo domicilio, hasta un máximo de 3.000 euros, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono autónomo concilia I o II en esta convocatoria.
Las ayudas por servicio de cuidado de menores y de cuidado de mayores y dependientes serán compatibles entre sí.
Plazo de presentación
- Del 3 de febrero al 2 de marzo de 2022
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