El bono social de la luz vuelve a ser noticia tras la publicación de un Real Decreto de medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Yo no sé a vosotros pero la luz en esta casa y oficina subió antes de que estallara la guerra, pero no nos vamos a quejar toda ayuda es buena.
En Vigopeques tenemos un apartado especial en dónde ponemos todas las ayudas que las familias podéis solicitar, puedes verlo Aquí. Y hoy os vamos a hablar de una ayuda que ya existía, el Bono social eléctrico, seguramente muchos que antes no teníais derecho a él ahora con el Bono Social especial sí podáis solicitarlo, hablaremos de estos bonos y de otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica.
¿Qué es el Bono Social eléctrico?
El bono social es un descuento que se aplica sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), a un límite máximo de energía en el periodo de facturación. Para poder optar al bono social tienes que estar en la comercializadora regulada.
Es necesario renovarlo normalmente cada dos años.
En tu factura vendrá la fecha de final de tu contrato pero seguramente te avisarán para que aportes documentación.
¿ Quién puede solicitar el Bono Social ?
- Para beneficiarte del Bono Social debes tener la tarifa eléctrica PVPC (con o sin discriminación horaria) y una potencia igual o inferior a 10 kW en tu vivienda habitual.
Puede solicitar el Bono Social todo sujeto considerado “consumidor vulnerable”, “consumidor vulnerable severo” o “consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social”
Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable, deberá cumplir alguno de los tres requisitos siguientes:
- Que su renta o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior:
- A 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar.
- A 2 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar.
- A 2,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
- IPREM anual 14 pagas válido para 2024: 8.400 euros
- Estar en posesión del título de familia numerosa.
- Que el propio consumidor y, en el caso de formar parte de una unidad familiar, todos los miembros de la misma que tengan ingresos, sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente, percibiendo la cuantía mínima vigente en cada momento para dichas clases de pensión, y no perciban otros ingresos.
- a) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- b) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la situación de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- c) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de víctima de terrorismo, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
- d) Que algún miembro de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado 2 o 3.
- e) Que se acredite que la unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable severo, su renta anual será la mitad de la establecida para ser consumidor vulnerable.
Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social el que reúna los requisitos para ser vulnerable severo, y que sea atendido por los servicios sociales de una Administración autonómica o local, lo que será acreditado mediante documento expedido por los servicios sociales de las referidas Administraciones Públicas.
Podrán acogerse a este bono social los titulares cuando su renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.212,56€) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.159,42€).
Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
Los consumidores finales de energía eléctrica a los que les resulte de aplicación este bono eléctrico de justicia energética tendrán un descuento del 40% pero no serán beneficiarios del bono social térmico.
De forma particular, cuando un beneficiario deje de cumplir los requisitos finalizará su derecho a percibir el Bono Social. Cuando eso ocurra, deberá comunicarlo a su comercializadora de referencia en el plazo máximo de 1 mes.
¿Qué descuentos se aplicarán en la luz durante el 2024?
Descuentos hasta el 30 de septiembre
Desde la última reforma y hasta el 30 de septiembre de 2024, los descuentos serán:
- El descuento aplicable al consumidor vulnerable, familias numerosas o por medidas COVID que era del 25% para al 65% sobre el PVPC (precio voluntario para el pequeño consumidor), hasta el 30 de septiembre de 2024
- En el caso de reunir las condiciones de consumidor vulnerable severo, el descuento que era del 40% al 80% sobre el PVPC, hasta 30 de septiembre de 2024
- Los consumidores con bono eléctrico de justicia energética tendrán un descuento del 40%
- El consumidor vulnerable en riesgo de exclusión social, no abonará en ningún caso el importe de la factura.
Descuentos hasta el 31 de diciembre de 2024
- Del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024 el descuento para los consumidores vulnerables será del 57 % y el de los consumidores vulnerables severos del 72,5 %.
Descuentos hasta el 31 de marzo de 2025
- Del 1 de enero de 2025 al 31 de marzo de 2025, el descuento para los vulnerables será del 50 % y para los vulnerables severos del 65 %
Descuentos hasta el 30 de junio de 2025
- Del 1 de abril de 2025 al 30 de junio de 2025, del 42,5 % para los primeros y del 57,5 % para los segundos.
Descuentos a partir del 1 de julio de 2025
- A partir del 1 de julio de 2025, el descuento para los consumidores vulnerables será del 35 % y el de los consumidores vulnerables severos del 50 % con carácter indefinido.
Documentación necesaria para solicitar el bono de la luz
- Fotocopia del DNI/NIE de cada uno de los miembros de la unidad familiar a la que pertenece el titular para los que dicho documento sea obligatorio y, en su caso, de los menores de 14 años de edad de la unidad familiar que dispongan de él.
- Copia libro de familia de la unidad familiar del punto de suministro o en su caso certificación de la hoja individual del registro civil del titular o de cada uno de los individuos de la unidad familiar.
- Certificado de empadronamiento en vigor del titular y de todos los miembros de la unidad familiar.
Casos especiales deberán enviar tambien:
- Copia del Título de Familia Numerosa vigente, si es el caso
- Certificado de los Servicios Sociales del órgano competente, o del que designe la comunidad autónoma, que acredite Circunstancias Especiales, si es el caso.
- En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, se puede pedir por internet.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
¿Cómo solicitar y enviar la documentación para el bono social ?
- Por correo, fax, email o centros de atención al cliente, puedes ver aquí los datos de todas las comercializadoras :
- Los de Naturgy, antiguo Gas Natural Fenosa pueden hacerlo por fax en el 934630906 o mejor por mail: bonosocial@comercializadoraregulada.es también existe un teléfono de atención al cliente gratuito que es el 900100502 . Se recomienda informar en el asunto o en el cuerpo del correo el DNI y Nombre y Apellidos del titular, enviar la documentación agrupada en un único documento y con formato pdf.
Bono Social Térmico
¿Quiénes son los beneficiarios en 2024 del Bono Social Térmico?
Más información
- Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre
- Real Decreto de 29 de marzo de 2022
- El nuevo Real Decreto 15/2018 de 5 de octubre, se modifican las condiciones y criterios socio económicos necesarios para acceder a este Bono Social.
Hola!
Este año no hay ningún complemento en Galicia. Me acaba de llegar la carta. Además el importe es inferior al del año pasado.( sin contar el complemento por supuesto)