El Programa Municipal del ayudas extraordinarias a familias para gastos de alojamiento, suministros y alimentos se dirige a aquellas personas individuales y unidades de convivencia que se encuentren en situación de necesidad social y lleven empadronadas en Vigo desde hace por lo menos 3 años.

 

 PLAZO
  • Hasta el 8 de Mayo, los interesados podrán presentar las solicitudes, previa petición de cita llamando a los teléfonos 986810100 o al 010, en:
    • Registro General del Concello de Vigo
    • UTS Coia, Quintela, 21
    • UTS Lavadores, Martínez Garrido nº 21, interior.
GASTOS SUBVENCIONABLES

 

  • Suministros: energía eléctrica y gas de viviendas situadas en el termino municipal de Vigo
  • Alimentación (excepto bebidas alcohólicas).
  • Gastos de alojamiento de la vivienda habitual, situada en el término municipal de Vigo:
    • Gastos de alquiler cuando existan garantías de continuidad en la vivienda.
    • Amortización de créditos hipotecarios de la vivienda habitual.
    • Alojamientos provisionales (pensiones, hostales, etc.).
 REQUISITOS
  •  Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios serán:
1º.- Que el solicitante resida y este empadronado en el Concello de Vigo, con una antigüedad acumulada mínima de 3 años desde la publicación de las Bases y convocatoria de estas ayudas extraordinarias. En el caso de personas extranjeras, deberán contar con permiso de residencia.
 
2º.- Que todos los miembros de la unidad estén compartiendo vivienda con el solicitante a partir del 1 de diciembre de 2017 de acuerdo con el Padrón Municipal de Habitantes.
 
3º.- Que ningún miembro de la unidad de convivencia renunciase a cualquier ayuda o derecho de prestación regulado.
4º.- Que ningún miembro de la unidad disponga en propiedad de ningún bien inmueble que no sea su domicilio habitual.

5º.- Que las rentas de la persona o unidad de convivencia, una vez descontado el coste mensual representado por los gastos de alojamiento (debidamente acreditados y con los máximos establecidos), no superen los límites de la siguiente tabla:

 
Los gastos mensuales de alojamiento que podrán deducirse de los ingresos serán los recogidos en la siguiente tabla:
 

 
 
DOCUMENTACION
  • Fotocopia DNI o pasaporte del solicitante y mayores de 18 años. En el caso de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar.
  • Fotocopia del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar, con sus años de nacimiento.
  • Fotocopia de la certificación del grado de discapacidad, si lo hubiera.
  • Declaración del IRPF del último ejercicio de todos los miembros de la unidad de convivencia, sólo en el caso que no se autorice a consultar los datos.
  • Certificados actualizados de vida laboral de todos los integrantes de la unidad de convivencia, sólo en el caso que no se autorice a consultar los datos.
  • De ser el caso, nómina del mes anterior de todos los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de autónomos, última declaración trimestral de IVA.
  • De ser el caso, certificado de pensiones de la Seguridad Social, subsidio de desempleo, RISGA o de cualquier otra prestación pública que se estuviera percibiendo.. Sólo en el caso que no se autorice a consultar los datos.
  • De ser el caso, sentencia judicial de separación o divorcio y reclamación de pago de las pensiones debidas y no satisfechas.
  • De ser el caso, contrato de alquiler o documentación justificativa de este o de otros gastos realizados en concepto de amortización de hipoteca de la vivienda habitual.
MÁS INFORMACIÓN

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