El Programa Municipal del ayudas extraordinarias a familias para gastos de alojamiento, suministros y alimentos se dirige a aquellas personas individuales y unidades de convivencia que se encuentren en situación de necesidad social y lleven empadronadas en Vigo desde hace por lo menos 3 años.

GASTOS SUBVENCIONABLES

 

  • Suministros: energía eléctrica y gas de viviendas situadas en el termino municipal de Vigo
  • Alimentación (excepto bebidas alcohólicas).
  • Gastos de alojamiento de la vivienda habitual, situada en el término municipal de Vigo:
    • Gastos de alquiler cuando existan garantías de continuidad en la vivienda.
    • Amortización de créditos hipotecarios de la vivienda habitual.
    • Alojamientos provisionales (pensiones, hostales, etc.).
 REQUISITOS
  •  Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios serán:
1º.- Que el solicitante resida y este empadronado en el Concello de Vigo, con una antigüedad acumulada mínima de 3 años desde la publicación de las Bases y convocatoria de estas ayudas extraordinarias. En el caso de personas extranjeras, deberán contar con permiso de residencia.
 
2º.- Que todos los miembros de la unidad estén compartiendo vivienda con el solicitante a partir del 1 de enero de 2020 de acuerdo con el Padrón Municipal de Habitantes.
 
3º.- Que ningún miembro de la unidad de convivencia renunciase a cualquier ayuda o derecho de prestación regulado.
4º.- Que ningún miembro de la unidad disponga en propiedad de ningún bien inmueble que no sea su domicilio habitual, ni depositos bancarios con importe superior, en cómputo anual, a las cuantías mínimas exigidas.

5º.- Que las rentas de la persona o unidad de convivencia, una vez descontado el coste mensual representado por los gastos de alojamiento (debidamente acreditados y con los máximos establecidos), no superen los límites de la siguiente tabla:

 
Los gastos mensuales de alojamiento que podrán deducirse de los ingresos serán los recogidos en la siguiente tabla:
 

 
 
DOCUMENTACION
  • Fotocopia DNI o pasaporte del solicitante y mayores de 18 años. En el caso de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar.
  • Fotocopia del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar, con sus años de nacimiento.
  • Fotocopia de la certificación del grado de discapacidad, igual o superior al 65%, si lo hubiera.
  • Declaración del IRPF del último ejercicio de todos los miembros de la unidad de convivencia, sólo en el caso que no se autorice a consultar los datos.
  • Certificados actualizados de vida laboral de todos los integrantes de la unidad de convivencia, sólo en el caso que no se autorice a consultar los datos.
  • De ser el caso, nómina del mes anterior, en este caso enero del 2020, de todos los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de autónomos, última declaración trimestral de IVA.
  • De ser el caso, certificado de pensiones de la Seguridad Social, subsidio de desempleo, RISGA o de cualquier otra prestación pública que se estuviera percibiendo.. Sólo en el caso que no se autorice a consultar los datos.
  • De ser el caso, sentencia judicial de separación o divorcio y reclamación de pago de las pensiones debidas y no satisfechas.
  • De ser el caso, contrato de alquiler o documentación justificativa de este o de otros gastos realizados en concepto de amortización de hipoteca de la vivienda habitual.
MÁS INFORMACIÓN
  • Bases reguladoras (03/02/2020). Bases publicadas el 3 de febrero de 2020
  • Llamando a los teléfonos 986810100 o al 010.

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