Nuevas ayudas para niños con necesidades específicas de apoyo educativo para el año 2019 – 2020, donde se incluye tanto el TDAH como las Altas Capacidades entre otras:
Podrán solicitar las ayudas los alumnos que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar y que presenten necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta y que se encuentren cursando en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, alguno de los niveles educativos no universitarios.
- Ayudas directas para el alumnado incluyendo al afectado por TDAH (Trastorno por déficit de atención por hiperactividad) que requiera por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta.
- Educación Infantil.
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Bachillerato.
- Ciclos formativos de grado medio y superior.
- Formación Profesional Básica.
- Subsidios por necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad o trastorno grave de conducta para familias numerosas.
- Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.
- Educación Primaria.
- Educación Secundaria Obligatoria.
- Bachillerato.
- Ciclos formativos de grado medio y superior.
Hasta el 26 de Septiembre incluido. Los solicitantes con certificado reconocido de firma electrónica: a través del registro telemático del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, adjuntando un escaneado de los certificados correspondientes. Los solicitantes sin certificado de firma electrónica lo presentarán en el centro docente en el que vayan a seguir los estudios.
- miembro: 11.937,00 euros.
- miembros: 19.444,00 euros.
- miembros: 25.534,00 euros.
- miembros: 30.287,00 euros.
- miembros: 34.370,00 euros.
- miembros: 38.313,00 euros.
- miembros: 42.041,00 euros.
- miembros: 45.744,00 euros.
.- Para necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastorno grave de conducta, se requerirá acreditarlo por alguna de las siguientes vías:
- Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma
- Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente (el formulario genera el modelo)
- Certificado de discapacidad.
2.- Para acreditar, en su caso, la necesidad de recibir ayuda para reeducación pedagógica y del lenguaje se requerirá, además de la anterior, la siguiente documentación:
- Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación según los modelos que genera el formulario
- Certificación expedida por el inspector de zona o del equipo de orientación dependiente de las administraciones educativas
- Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro que lo presta(según el modelo que genera el formulario) y
- Declaración responsable de la persona que imparta la reeducación pedagógica o del lenguaje de que reúne los requisitos de formación establecidos en la convocatoria.
3.- Para acreditar las circunstancias que dan derecho a deducción de la renta (familias numerosas, discapacidad calificada, etc.), presentará también documentación acreditativa según el caso: fotocopia del carnet de familia numerosa, del libro de familia, del certificado de discapacidad, de la pensión de orfandad, etc.
4.- Para el caso de alumnos con altas capacidades y necesidad específica de apoyo educativos:
- Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
- Memoria expedida por el centro o el reeducador que preste el servicio en la que conste las características de dicho servicio, así como las horas semanales, el especialista que lo presta y el coste.
- Enseñanza: hasta 862,00 euros.
- Transporte interurbano: hasta 617,00 euros.
- Comedor escolar: hasta 574,00 euros.
- Residencia escolar: hasta 1.795,00 euros.
- Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 442,00 euros.
- Transporte urbano: hasta 308,00 euros.
- Libros y material didáctico:
- Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Formación para la transición a la vida adulta: hasta 105,00 euros.
- Resto de niveles de la enseñanza posobligatoria: hasta 204,00 euros.
- Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, con un límite máximo de 913,00 euros para cada una de ellas.
- Para altas capacidades intelectuales, la cantidad máxima será de 913,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.