Durante el estado de alarma se suspenden los plazos administrativos

Hay varios temas que os están preocupando estos días, por un lado la solicitud de plaza en colegios, institutos y escuelas infantiles o guarderías, por otro el tema de sellar o solicitar el paro o incluso pedir ayudas.

Una de las características del estado de alarma es que se suspenden los plazos administrativos, esos 15 días, que luego pueden prorrogarse.

¿ Qué dice la Ley? : 

  • Se suspenden los plazos administrativos

Suspensión de plazos administrativos. 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. 

El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

  • Se suspenden los plazos de prescripción y caducidad

Suspensión de plazos de prescripción y caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

En Galicia

En coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se adoptan las siguientes medidas:

No será necesario renovar la demanda de empleo hasta el 30 de abril.

-Si es necesaria la realización de trámites urgentes en la demanda, podrán hacerse a través de la oficina virtual o vía telefónica, llamando a la oficina correspondiente de empleo o al 012.

– Quedan suspendidas las citas presenciales de orientación laboral.

El  derecho a la prestación o subsidio queda plenamente asegurado sin tener que cumplir el plazo habitual para solicitarlos. Además, se habilitarán canales para la recuperación de la demanda de aquellas personas inscritas con anterioridad o para facilitar, en su caso, la inscripción inicial. No se esigirá la acreditación de busca activa de empleo (BAE) en la solicitud del subsidio extraordinario o Renta Activa de Inserción.

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