El tema de hoy es de sumo interés para todos los padres con niños pequeños, en las últimas semanas la Policía Local ha estado parando a algunos vehículos, sin llegar a multarlos, para dar a conocer el correcto uso de los Sistemas de Retención Infantil. 
Para responder a las dudas que suscita el futuro Reglamento, tenemos la suerte de contar con la colaboración en el Blog de los profesionales del equipo de Retensión Infantil, uno de los pocos blogs especializados sobre la seguridad de los más pequeños en los vehículos, y en el uso de las sillas de auto. El equipo de Retensión Infantil colabora además regularmente con la policia de Vigo en temas de asesoramiento sobre SRI.
La primera pregunta que le planteamos es, ¿Cuales son los cambios que esa nueva norma traerá?
Hay varias propuestas en el borrador del nuevo Reglamento de Circulación, pero de todos el que más repercusión mediática ha tenido es lo concerniente a la instalación de las sillas en sentido contrario a la marcha. Fundamentalmente es un reconocimiento contundente sobre la enorme repercusión en cuanto a seguridad que tiene el hecho de llevar a los niños sentados de espaldas. Esa es la posición en la que llevamos a los pasajeros más frágiles, los bebes chiquititos, y lo que hace esta propuesta de DGT es extender la posición de espaldas lo máximo que sea posible.

¿Estos cambios obligarán a cambiar las sillas o podemos conservar las mismas?
No, no estos cambios NO obligan a cambiar las sillas, y esto es importante que los padres lo sepan, pues se ha levantado notable preocupación al respecto. La propuesta que hay sobre la mesa habla de utilizar la posición de espaldas hasta los 4 años, lo mejor en terminos de seguridad, es que elija una silla con instalación de espaldas a la marcha hasta los 18 o incluso 25 kilos, aunque esto queda en lo «recomendable» y no en lo «obligatorio». Pero si ya tiene una silla la consecuencia del Reglamento es que deberá agotar el uso que su silla permite en posición de espaldas (si es que lo hace). Por ejemplo
  • Si tiene un grupo 0+ (que únicamente permiten la instalación de espaldas), deberá utilizarlo hasta que su hijo pese 13 kilos o bien hasta que su cabeza alcance el límite de la carcasa de la silla.
  • Si tiene un grupo 0/I que permite la instalación de espaldas hasta los 13 kilos (como son la mayoría de sillas de este tipo) no lo podrá instalar de frente hasta que su hijo no alcance los 13 kilos.
  • Si tiene un grupo I, o I/II/III con instalación únicamente de frente, es así como deberá llevar la silla.

¿Por qué es mucho más seguro el ir en contra de la marcha, no hay problema con las piernas en caso de accidente?

Es más seguro por una simple cuestión de física elemental: sentados de frente es nuestro cuerpo el que tiene que soportar las consecuencias de la retención (el cinturón de seguridad, el arnés…) mientras que sentados de espaldas es la silla la que hace todo ese esfuerzo. Pero la repercusión más importante es a la vez la más evidente: la cabeza y cuello, que de frente sufren una aceleración enorme, de espaldas quedan completamente protegidos. Cuanto más pequeño es el niño, más frágil es su cuello, y más pesa su cabeza (proporcionalmente), por tanto es más relevante poder proporcionarles esa protección que sólo se logra en una silla de espaldas.
Pero además los órganos internos tampoco reciben la presión del sistema de retención, e incluso las extremidades tienen menor riesgo de lesiones ya que en la posición de frente brazos y piernas son lanzados violentamente hacia delante, mientras que de espaldas quedan dentro del ámbito de protección de la silla.

¿Que tenemos que tener en cuenta cuando viajamos al extranjero, la normativa es igual aquí que en Portugal o Francia, por ejemplo? 
La normativa de homologación de productos es la misma en toda Europa. Por tanto las sillas compradas en España se pueden utilizar en todo el ámbito de la CEE. Otra cosa es si tuviéramos que viajar fuera de Europa, a EEUU por ejemplo, que tiene una normativa de homologación diferente.
Pero lo que los padres españoles tenemos que entender es que no todos los dispositivos homologados son igual de seguros, solo por el hecho de haber pasado la normativa vigente.
Hay que entender que una normativa de homologación debe contemplar realidades económicas, tanto de países como de personas, muy diferentes, y que desde el momento en que el uso de un SRI homologado es obligatorio por ley, debe poder estar al alcance de todos. Por tanto la homologación por definición es un requisito de mínimos. A partir de ahí, es cada padre el que decide dónde está su propio mínimo, y no el de la Ley. Y digo esto porque el capazo es un SRI que no puede aspirar a cumplir los mínimos de cualquier padre, por la escasísima seguridad que ofrece al bebé. Por eso en muchos países de nuestro entorno los padres no usan los capazos para el coche, pese a que son exactamente igual de legales que aquí. Así pues lo que es importante que los padres vigueses sepan no es si pueden pasar a Portugal con su bebé tumbado en un capazo en el coche, si no que su bebé debería ir siempre en una silla de espaldas a la marcha, circulando por Galicia, por Portugal, y por cualquier otro sitio. No porque la ley permita o no el capazo, si no porque la seguridad en un capazo no es comparable a la de una silla de grupo 0+ de espaldas.

Para los niños más mayores, ¿ Con el alzador es suficiente? ¿A partir de qué edad se puede usar el alzador solamente? y ¿Hasta que edad es aconsejable?»
Habitualmente los niños que superan los 18 kilos de peso (límite superior del grupo I) pasan a utilizar una silla de grupo II/III, que es lo que se conoce como “asiento elevador”. Hay dos tipos de elevadores: con respaldo o sin él. Hoy día la mayoría de los que llevan respaldo permiten regular la altura del mismo, hasta al menos un tope de altura de 135 cm, que es el mínimo que marca la ley para poder circular sujeto por el cinturón de seguridad sin ninguna adaptación más. Sin embargo lo deseable sería extender la protección del asiento con respaldo hasta los 150cm de estatura, que es el tope que ofrecen muchos fabricantes, y lo que
recomienda (aunque no obliga) la ley. El uso del respaldo por tanto no es obligatorio por ley en los niños de más de 18 kilos, pero evidentemente el nivel de seguridad que ofrece un asiento sin respaldo no es comparable al que ofrece uno con respaldo, sólo hay que pensar en lo que supone un impacto lateral y el consiguiente golpe del niño contra partes rígidas del vehículo.
Por lo tanto, lo recomendable en términos de seguridad es que los niños de menos de 150cm utilicen asientos de tipo elevador siempre CON respaldo.