La ayuda por reducción de jornada para el 2018 ya se puede solicitar en Galicia

Estos días se habla mucho de Conciliación y de la implicación de los padres en la crianza de los hijos pero lo cierto es que a la hora de la verdad, en Galicia por los menos, todavía nos queda mucho camino que recorrer.

 

 
Es por eso que existe una ayuda de la Xunta para los padres que reduzcan su jornada laboral por cuidado de hijo menor de tres años. También puede ser solicitada por familias monoparentales, con independencia de que la persona responsable de la unidad familiar sea un hombre o una mujer.
 
Sólo hay un mes para solicitarla así que tanto si ya tienes la reducción de jornada como si la vas a pedir conviene darse prisa.
 
PLAZOS
 
  •  Desde hoy, 1 de junio, hasta el 2 de julio.
CUANTÍA
 
  • La cuantía varía, entre los 1.700 a los 3.700 euros, en función del porcentaje de reducción de la jornada y del número de menores a su cargo. Eso sí por menores en este caso se entienden sólo los menores de 12 años.
BENEFICIARIOS

 

  • Trabajadores y familias monoparentales que, entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018 inclusive, tuvieran una situación de reducción de jornada por cuidado de hijo menor de tres años, o menor de 12 años en el supuesto de que padezca una discapacidad reconocida de porcentaje igual o superior al 33 %.
  • En el caso de adopción para tener derecho a la ayuda no podrán haber transcurrido más de tres años desde la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituye la adopción. En cualquier caso, el hijo tendrá que ser menor de 12 años. 
 REQUISITOS
  • Estar empadronados en cualquier ayuntamiento de la Comunidad Autónoma gallega, como mínimo desde el 1 de enero de 2017
  • Convivir con la hija o hijo durante el período subvencionado.
  • En el caso de las familias no monoparentales, el cónyuge o pareja deberá ser una persona trabajadora por cuenta ajena o bien autónoma y mantener esa situación durante todo el período subvencionado. Se entenderá cumplido este requisito cuando, habiendo períodos no trabajados, la suma de estos no supere el 5 % del período subvencionado, sea este continuado o fraccionado. 
  • Tener unos ingresos no superiores a 5,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para el año 2017. 
  • Período máximo subvencionable,  será de ocho meses comprendidos entre el 1 de junio de 2017 y el 30 de junio de 2018 inclusive. Para tener derecho a la ayuda, se deberá mantener la situación de reducción de jornada durante un mínimo de 60 días naturales ininterrumpidos.
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