Las ayudas de comedor y material escolar del Concello de Vigo son las más esperadas por los padres de este ayuntamiento, a menudo las reciben con alegría y un poco de lío.
Con el fin de facilitar las cosas a las familias con niños en colegios de Vigo hemos intentado hacer un resumen con lo que hay que tener en cuenta, espero os sirva de ayuda.
AYUDAS DEL CONCELLO DE VIGO PARA COMEDOR Y MATERIAL ESCOLAR
Serán de dos tipos:
1. Ayudas para la adquisición de libros y material escolar para Educación Infantil
En el concepto de material escolar se incluye todo el material necesario para el desarrollo del curso académico en función de las obligaciones de cada colegio y sus técnicas de aprendizaje (mandilón, chándal, zapatillas deportivas, material informático y material fungible, mochila, uniforme, etc.).
2. Ayudas para comedor
Las ayudas para comedores escolares (de septiembre a junio, ambos incluidos) para alumnos/as matriculados/as en los niveles de Educación Infantil (2ª etapa), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS DEL CONCELLO DE VIGO
- Alumnos matriculados en el curso 2024-2025, en centros públicos o concertados en los niveles:
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- Educación Infantil (2ª etapa) 3 a 5 años. Para ellos es también la ayuda de material escolar y libros, aparte la del comedor. 100 euros por alumno. Por material escolar entendemos también mandilón, chándal, zapatillas deportivas, material informático y material fungible, mochila,
uniforme, etc.). - Educación Primaria (1º a 6º) 6 a 12 años. Pueden pedir sólo la del comedor, la de libros sería la Ayuda libros y material escolar de la Xunta de Galicia
- Educación Secundaria Obrigatoria (1º a 4º) 12 a 16 años. Pueden pedir sólo la del comedor, si el centro tiene esa opción, la de libros sería la Ayuda libros y material escolar de la Xunta de Galicia
- Educación Infantil (2ª etapa) 3 a 5 años. Para ellos es también la ayuda de material escolar y libros, aparte la del comedor. 100 euros por alumno. Por material escolar entendemos también mandilón, chándal, zapatillas deportivas, material informático y material fungible, mochila,
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FECHA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN
- 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP. Por lo tanto 20 días hábiles desde el 14 de agosto de 2024.
- Las solicitudes se presentarán a través de la carpeta cidadá del Concello de Vigo o presencialmente con cita previa, en el Registro del Concello, a través del teléfono 986 810 260, o al 010 estos teléfonos en época de convocatorias abiertas están saturados así que mejor solicitar cita previa de forma online, podéis hacerlo en este enlace. seleccionas Concello de Vigo y en el desplegable «Axudas municipais escolares»
REQUISITOS PARA SOLICITAR LAS AYUDAS
- La unidad familiar de convivencia deberá estar empadronada en la misma dirección en el Concello de Vigo.
- Convivir con los alumnos para los que se solicitan las ayudas.
- Con respecto a la ayuda de comedor, se debe contar con plaza de comedor en el centro.
- Que los alumnos para los que se solicitan las ayudas estén matriculados o tengan reserva de matrícula en centros públicos o con concierto, en segunda etapa de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
- Presentar la solicitud y el resto de la documentación necesaria durante los plazos estipulados.
- Que la capacidad económica de la unidad familiar de convivencia no exceda el 75% del IPREM, que equivale al 100% del subsidio básico de la RISGA, equivalente a 5.630,40 € anuales.
- Que los centros educativos para los que se solicita la ayuda estén situados en el termino municipal de Vigo.
CAPACIDAD ECONÓMICA: ACLARACIONES
Hay que tener en cuenta una seria de cuestiones a la hora de calcular la capacidad económica de la unidad familiar:
- En el caso de no existir datos de los ingresos de la unidad familiar, se computará como mínimo familiar el equivalente al subsidio básico de la RISGA (5.630,40 €/anuais).
- La renta per cápita de la unidad familiar es el resultado de dividir la renta de la unidad familiar del último ejercicio fiscal (2023), descontando los gastos de vivienda, entre el número de miembros computables.
- Para estos efectos, se considerará que la capacidad económica será el resultado de deducir de los ingresos netos los gastos justificados en concepto de alquiler o amortización de hipoteca de la vivienda habitual, hasta un máximo de 600€/mes, dividido por el número de miembros que integran la unidad familiar.
- En los casos en que la capacidad económica de la unidad familiar hubiese experimentado un cambio notable en relación con la que consta en la declaración del IRPF del último ejercicio, los interesados tendrán que manifestar esta circunstancia y acreditar la nueva situación económica aportando la documentación justificativa correspondiente al primer trimestre del año 2024.
UNIDAD FAMILIAR DE CONVIVENCIA
- La formada por los cónyuges y sus descendientes, que convivan habitualmente.
- En los casos de separación legal, viudez, familia monoparental o unión de hecho sin vínculo matrimonial, la formada por los respectivos titulares con sus descendientes, que convivan habitualmente.
- La formada por el posible beneficiario y sus acogedores de hecho o derecho, que convivan habitualmente.
- La separación transitoria motivada por razones de estudio, trabajo, tratamiento médico u otras causas semejantes no rompen la convivencia para estos efectos.
DOCUMENTACIÓN
- Fotocopia del DNI, NIE o pasaporte del solicitante y de los miembros mayores de 18 años, siempre que no consten en la base de datos del Departamento de Bienestar Social.
- Fotocopia del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar, con fechas de nacimiento, siempre que no consten en la base de datos del Departamento de Bienestar Social.
- Fotocopia de la certificación de discapacidad en el caso de que algún miembro de la familia este afectado por ella.
- De ser el caso, sentencia judicial de separación o divorcio y reclamación de pago de las pensiones debidas en virtud de la misma y no satisfechas.
- En el supuesto de resultar beneficiario de las ayudas de libros y material escolar de educación infantil (2ª etapa), documento acreditativo del IBAN, de la cuenta bancaria de la personas solicitante: padre, madre o tutor.
- De ser el caso, contrato de alquiler y justificante de pago mensual actualizado de los meses dos meses anteriores. Excepcionalmente en ausencia de contrato escrito, podrá acreditarse mediante justificantes de las transferencias bancarias de alquiler de los dos meses anteriores a esta convocatoria.
- De ser el caso, documentación justificativa de los gastos realizados en concepto de amortización de hipoteca de la vivienda habitual en la que conste concepto, mensualidad, importe e identificación de la vivienda hipotecada. Se presentarán las de los meses anteriores a la apertura del plazo de presentación de esta ayuda.
- Sólo en el caso de que no autorice a su consulta:
- Declaración de IRPF del último ejercicio de todos los miembros de la unidad familiar
- Certificado anual de los ingresos percibidos durante el 2023 de todos los integrantes de la unidad familiar de convivencia mayores de 18 años)
- De ser el caso, certificado de pensiones de la Seguridad Social, subsidio de desempleo, RISGA o de cualquiera otra prestación pública que este percibiendo cualquiera de los miembros de la unidad familiar de convivencia.
- Cualquier otra documentación que justificadamente sea requerida por el Departamento de Bienestar social para poder tramitar, valorar y resolver las solicitudes de ayudas.
- Bases reguladoras (13/05/2024).
- Boppo 13/08/ 2024
Y como siempre te digo, si crees que esta información puede ser de interés para otras familias, por favor comparte.
Y ayuda
Buenos días
Y como justificamos la situación del primer trimestre del año 2024. Y otra cosa cuentan 12 pagas, no? Y los que tienen 14 quedan fuera?
Gracias
Solo tienes que justificar la situación del primer trimestre del 2024 si el cambio es muy significativo. Se cuentan los ingresos anuales, por lo tanto 14 pagas.