El Programa de ayudas extraordinarias a familias de Vigo para gastos de alojamiento, suministros y alimentación.
ULTIMA HORA: Actualizado a 23 de Noviembre de 2015, ya se pueden consultar los datos de las ayudas aquí: https://sede.vigo.org os saldrá si os la han concedido o no, en caso de duda podeis llamar al 986810100 o al 010.
PLAZO
- Del 13 de mayo al 9 de Junio, los interesados podrán presentar las solicitudes en el Registro General del Concello de Vigo, en horario de 9:00 a 13:30 horas.
GASTOS SUBVENCIONABLES
- Suministros: energía eléctrica y gas de viviendas situadas en el termino municipal de Vigo
- Alimentación (excepto bebidas alcohólicas).
- Gastos de alojamiento de la vivienda habitual, situada en el término municipal de Vigo:
- Gastos de alquiler cuando existan garantías de continuidad en la vivienda.
- Amortización de créditos hipotecarios de la vivienda habitual.
- Alojamientos provisionales (pensiones, hostales, etc.).
REQUISITOS
- Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios serán:
1º.- Que el solicitante resida y este empadronado en el Concello de Vigo con una antigüedad acumulada
mínima de (3) años desde la publicación de las Bases y convocatoria de estas ayudas extraordinarias. En el caso de personas extranjeras, deberán contar con permiso de residencia.
2º.- Que todos los miembros de la unidad estén compartiendo vivienda con el solicitante a partir del 1 de enero de 2015 de acuerdo con el Padrón Municipal de Habitantes.
3º.- Que ningún miembro de la unidad de convivencia renunciase a cualquier ayuda o derecho de prestación
regulado.
4º.- Que ningún miembro de la unidad disponga en propiedad de ningún bien inmueble que no sea su domicilio habitual.
4º.- Que ningún miembro de la unidad disponga en propiedad de ningún bien inmueble que no sea su domicilio habitual.
5º.- Que las rentas de la persona o unidad de convivencia, una vez descontado el coste mensual representado por los gastos de alojamiento (debidamente acreditados y con los máximos establecidos), no
superen los límites de la siguiente tábla:
Los gastos mensuales de alojamiento que podrán deducirse de los ingresos serán los recogidos en la siguiente tabla:
DOCUMENTACION
- Fotocopia DNI o pasaporte del solicitante y mayores de 18 años. En el caso de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar.
- Fotocopia del libro de familia completo o documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar, con sus años de nacimiento.
- Fotocopia de la certificación del grado de discapacidad, si lo hubiera.
- Declaración del IRPF del último ejercicio de todos los miembros de la unidad de convivencia
- Certificados actualizados de vida laboral de todos los integrantes de la unidad de convivencia.
- De ser el caso, nóminas el mes de enero de 2015 de todos los miembros de la unidad de convivencia. En el caso de autónomos, última declaración trimestral de IVA.
- De ser el caso, certificado de pensiones de la Seguridad Social, subsidio de desempleo, RISGA o de cualquier otra prestación pública que se estuviera percibiendo en enero.
- De ser el caso, sentencia judicial de separación o divorcio y reclamación de pago de las pensiones debidas y no satisfechas.
- De ser el caso, contrato de alquiler o documentación justificativa de este o de otros gastos realizados en concepto de amortización de hipoteca de la vivienda habitual.
MÁS INFORMACIÓN
En la web del Concello: https://sede.vigo.org
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