Estos días estamos oyendo hablar de los ERTE por fuerza mayor, para la mayoría de los trabajadores esta situación es totalmente nueva y les coge un poco de sorpresa, de hecho sí existía el ERTE pero este por causa de fuerza mayor se regula en el artículo 23 del Real Decreto Ley 8/ 2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Intentaré hacer un resumen claro para que lo entendamos mejor:
¿Qué es un ERTE?
Un ERTE es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal. El carácter temporal es lo que los diferencia el ERE.
ERTE por fuerza mayor
El Estado de alarma permite un ERTE por fuerza mayor a empresas que se vean obligadas a interrumpir su actividad, con motivo del Coronavirus, como puede ser el caso de hoteles, restaurantes, etc. El ERTE lo solicita la empresa a la autoridad laboral y resuelve en 5 días.
ERTE por causas económicas, organizativas
Si en la empresa no concurre causa de fuerza mayor, puede también solicitar un ERTE por causas económicas,organizativas, técnicas y de producción. En este caso ya se resuelve en 15 días.
¿Cómo me afecta un ERTE?
Un ERTE, Expediente de Regulación Temporal de Empleo, puede ser una reducción de jornada o una suspensión temporal del contrato laboral, donde el trabajador sigue vinculado a la empresa sin que se extinga el contrato laboral, al acabar el ERTE volverás a tu puesto de trabajo con tu categoría y salario actual
El trabajador suspende su contrato de trabajo y pasa a situación legal de desempleo y puede cobrar el paro, todos los trabajadores tienen derecho a este paro tengan el tiempo cotizado o no.
La empresa puede suspender el contrato al trabajador o reducir su jornada por ERTE entre un 10% y un 70% y el trabajador puede cobrar la prestación por desempleo.
¿ Cuánto se cobra en un ERTE?
El trabajador cobrará el 70% de la base de cotización de los últimos 180 días o, en su defecto, del período de tiempo inferior,inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo, y el 50% a partir del 7º mes, es menor que la prestación de desempleo habitual pero ten en cuenta que es temporal y tu paro anterior no lo pierdes, con el ERTE no consumes paro.
Y si estoy de baja?
Si estas de baja, por ejemplo de maternidad, continuas de baja y cuando te toque incorporarte entras en el ERTE.
¿ Pierdo las vacaciones?
Mientras se está en ERTE, se suspende el contrato de trabajo por lo tanto no generas vacaciones.
¿ Qué tiene que hacer el trabajador?
El ERTE por fuerza mayor lo gestiona la empresa, el trabajador no tiene que hacer nada.
Mi duda es y como saben donde nos tienen q ingresar en un ERTE si nosotros no tenemos q hacer nada, como nos ingresan ese dinero????
Que no tengas que hacer nada quiere decir que se encarga la empresa de la tramitación, supongo que el organismo competente se pondrá en contacto con los trabajadores para pedirle los datos que necesiten.
Una pregunta ayer en tv. Explicaron lo del erte y aparte de todo lo que aquí está explicado también dijeron que la empresa está obligada a comerte 6 meses más quería saber si esto es cierto porque a mi se me acaba el contrato el dia 31 de este mes y 2 días antes de la alarma me dijeron que no me renobavan
Si se te acaba el contrato este mes no te afectará el ERTE, el ERTE obliga a la empresa a mantener a los trabajadores 6 mes después de la reincorporación pero eso no quiere decir que se prorroguen los contratos temporales.
Mi mujer está embarazada de 7 meses, si entro en un ERTE, ¿que pasa con el permiso de paternidad? Por ahí leí que una vez que nazca el bebé pasó a la baja de paternidad como si estuviera trabajando si aún no volvimos del ERTE. ¿Es eso cierto? Gracias