A pesar de que en Galicia fuimos de las primeras Comunidades en exigir el uso de mascarilla se ha tenido que ampliar y especificar todavía más los supuestos en que la mascarilla es obligatoria.

Hoy se ha publicado la nueva normativa, que entrará en vigor mañana domingo.

Obligatorio el uso de mascarilla en todo momento

  • Para las personas de seis o más años será obligatorio el uso de la mascarilla en todo momento, tanto cuando se esté en la vía pública y en espacios al aire libre como cuando se esté en espacios cerrados de uso público o que se encuentren abiertos al público, aunque se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
  • Para las personas de seis o más años será obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluidos los conductores.
  • En las playas y piscinas, será obligatorio el uso de mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas.

La obligación de uso de mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

  • Cuando se trate de personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que se pueda ver agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  • En los vehículos de turismo, cuando todas las personas ocupantes convivan en el mismo domicilio.
  • En las playas y piscinas, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla para los accesos, desplazamientos y paseos en las playas y piscinas.
  • En los establecimientos de hostelería y restauración, por parte de los clientes del establecimiento exclusivamente en el momento específico del consumo.
  • En el interior de las habitaciones de establecimientos de alojamiento turístico y otros espacios similares, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en la habitación.
  • En los buques y embarcaciones de transporte de competencia autonómica, en el interior de los camarotes, cuando únicamente se encuentren en ellos personas que se alojen en el camarote.
  •  En el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre, exclusivamente durante la realización de la práctica deportiva y siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento de la distancia de dos metros con otras personas no convivientes.
  • En el caso de actividad física y deportiva en instalaciones y centros deportivos, siempre que se pueda garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal en todo momento, exclusivamente durante la realización de dichas actividades y teniendo en cuenta el protocolo publicado para dicha instalación.
  • En supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Se prohíbe el botellón

  • Sin perjuicio de las prohibiciones específicas que, en su caso, recojan las correspondientes ordenanzas municipales, queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques y plazas públicas y en otros lugares de tránsito público, mediante la actividad conocida habitualmente como “botellón”, por los riesgos que presenta para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de personas y con la ausencia o relajación de medidas de seguridad y de distanciamiento personal.
  • La Administración local correspondiente deberá adoptar las medidas oportunas para impedir la existencia de aglomeraciones de personas con esta finalidad.
  • Esta prohibición no será aplicable en el caso de consumo en terrazas o con ocasión de fiestas y verbenas populares o de actividades o eventos que cuenten con el título habilitante que sea preciso en cada caso, debiendo garantizarse las medidas de prevención recogidas en este acuerdo y las que puedan adoptar las autoridades sanitarias competentes que resulten de aplicación.”

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