A partir de hoy, 7 de abril, los gallegos, que han visto disminuidos sus ingresos con motivo del COVID, podrán solicitar las ayudas de alquiler de la Xunta.

Este programa tiene por objeto la concesión de ayudas al alquiler, mediante la adjudicación directa, a las personas arrendatarias de vivienda habitual situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19, tengan problemas transitorios para atender al pago parcial o total del alquiler. 

Cuál es la cuantía de la ayuda de alquiler 

 La cuantía de esta ayuda será de hasta 500 euros mensuales, sin que en ningún caso pueda exceder del importe de la renta del contrato.

La ayuda se concederá por el plazo en el que se acredite estar en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la COVID-19, durante un período máximo de seis meses consecutivos.

Requisitos para solicitar la ayuda de alquiler

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas mayores de edad que en la fecha de la presentación de la solicitud cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener la nacionalidad española o residir legalmente en España, en el caso de las personas extranjeras.
  • Ser titulares, en condición de persona inquilina, de un contrato de alquiler de vivienda situado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia con una duración mínima de un año.
  • Que la vivienda arrendada constituya su residencia habitual y permanente, así como de su unidad familiar.
  • Tanto la persona beneficiaria como las demás personas integrantes de su unidad familiar deben constar empadronadas en la vivienda objeto del contrato de alquiler a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • Estar al día del pago de la renta del alquiler correspondiente a las tres últimas mensualidades inmediatamente anteriores al primer mes para el cual se solicita la ayuda, excepto que el contrato tuviera una vigencia inferior, en cuyo caso deberá estar al día del pago de la renta desde el inicio del contrato. A estos efectos, no se admitirán los pagos de las rentas que se efectúen en metálico, debiendo acreditarse mediante documento bancario.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica.

Qué se considera vulnerabilidad económica pasa solicitar la ayuda

Se entiende que existe situación de vulnerabilidad económica a efectos de obtener estas ayudas en relación con la renta del alquiler de la vivienda habitual, la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:

  • Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar, a partir del 14 de marzo de 2020. en situación legal de desempleo, Expediente temporal de Regulación de Empleo (en adelante, ERTE), o redujera su jornada por motivo de cuidados, o cesado su actividad en caso de trabajador por cuenta propia, u otras circunstancias similares vinculadas a la actividad laboral o empresarial, que le supongan una pérdida sustancial de ingresos.
  •  Que el conjunto de los ingresos netos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud, no alcancen los siguientes importes:
    • Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM, que vienen siendo 1694,7 euros

      Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.

      Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.

      En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de 4 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

      En caso de que la persona obligada a pagar la renta de alquiler sea una persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de 5 veces el IPREM.

  • Que la renta, más los gastos y suministros básicos del mes anterior a la solicitud de la ayuda, resulte superior o igual al 35 % de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

¿ Qué se considera gastos y suministros básicos para pedir la ayuda de alquiler?

  • Se entenderá por «gastos y suministros básicos» el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasóleo para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer a la persona arrendataria.

¿ Quienes no podrán beneficiarse de esta ayuda?

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las personas integrantes de su unidad familiar se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:

  • Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos, no se considerará que se posee la propiedad o el usufruto de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de ésta y fue obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito también a las personas que, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inhabitable o inaccesible por razón de discapacidad de la persona solicitante o de algún miembro de su unidad familiar.
  • Tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendador de la vivienda o ser socias o partícipes de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.
  • Haber sido objeto de una resolución de revocación o reintegro de una ayuda de este plan de vivienda o de otro anterior, por causa que les sea imputable.

Más información:

DOG, 6 abril 2021