Parece que hay mucho lío sobre los nuevos permisos laborales para la conciliación y voy a intentar hacer un artículo para aclararlos. Hablaremos hoy solo de los permisos retribuidos, si te interesa otro tema como la reducción de jornada puedes consultar aquí
¿ Qué es un permiso retribuido?
Un permiso retribuido es aquel por el cual un trabajador podrá ausentarse del trabajo, por una causa justificada, con derecho a remuneración.
Para ello es necesario un preaviso, si se puede con anterioridad y si no en el momento que se falte al trabajo y una justificación, el justificante no indicará ningún dato privado: ni datos clínicos ni enfermedad.
¿Qué normativa se aplica para los permisos retribuidos?
La normativa aplicable es el Estatuto de los Trabajadores y las Leyes posteriores, eso es una norma de mínimos, los convenios podrán ampliarlos.
Existe la falsa creencia de que siempre se aplica el Convenio y esto no siempre es así, el Convenio debe mejorar las condiciones de la Ley, que siempre está por encima, hay convenios que son bastante antiguos y no están actualizados por lo que no reflejan los nuevos permisos.
¿ Cuando empiezan a contar los permisos retribuidos?
Según el Tribunal Supremo los permisos retribuidos empiezan a contar el primer día laborable, si ingresan a tu hijo un sábado y tu trabajas de lunes a viernes, empieza a contar el lunes.
Permisos retribuidos para ausentarse del trabajo
- 15 días naturales en caso de matrimonio y también del registro de pareja de hecho.
- 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
El permiso lo podrán coger familiares y convivientes, aunque no sean familiares.
- 2 días por el fallecimiento del cónyuge o pareja de hecho, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento se ampliará en 2 días.
- 4 días para ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. Estas horas de ausencia deben ser retribuidas cuando no sobrepasen 4 días al año y se pueden coger por horas.
- 1 día por traslado de domicilio habitual
- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo
- Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
- Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.
Seguiremos analizando la Nueva Ley y haciendo pequeños resúmenes para que la entendáis mejor, mientras tanto si crees que este artículo puede ser de interés para otra persona por favor comparte.
Más información:
Artículo 37.3b del Estatuto de los Trabajadores
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