Parecía que no iba a llegar este día pero por fin se ha ampliado el permiso de paternidad a 12 semanas, atrás quedaron aquellos tiempos en los que el padre se cogía tan sólo unos días y gracias… Luego dicen que los tiempos no han cambiado, han cambiado y mucho, ahora nuestros hijos disfrutan de una nueva paternidad  que incluso se ve reflejada y triunfa en las redes sociales gracias a movimientos como el de los Papás Blogueros

Yo le sigo llamando permiso de paternidad pues así es como lo conocemos pero ahora se llama prestación por NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

El nuevo permiso de paternidad entró en vigor el 1 de enero del 2020.

Para aclarar algunas dudas he preparado este artículo, espero os sea de utilidad:

¿Qué es la prestación por paternidad? 

La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
 

Cuantía de la prestación de paternidad

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, evidentemente no se cobran dietas ni pluses de transporte, lo cual puede dismunir la cantidad de la nómina pero existe exención de IRPF, con lo que al final puede compensar una cosa con la otra.
 

¿Cuántos días dura el permiso de paternidad ? 

  • Desde enero del 2020, 12 semanas:
    • Las cuatro primeras se deben disfrutar inmediatamente tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida y son obligatorias.
    • Las ocho semanas restantes podrán disfrutarse de forma acumulada o interrumpida hasta que le niño cumpla un año, a jornada completa o parcial.
  • Desde enero del 2021,  16 semanas
    • De las cuales las 6 primeras son un permiso obligatorio y deberán disfrutarse de forma ininterrumpida y el resto de forma acumulada o interrumpida, a jornada completa o a tiempo parcial, y hasta que el bebé cumpla 12 meses.

Es el padre quien decide cómo ejercitar este derecho, eso sí

El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

¿Cuáles son los requisitos que se exigen?
 
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta. Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del periodo de permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de una vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha. 
Por razones de edad hay dos excepciones
  • Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto no se exigirá período mínimo de cotización.

  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto solo se le exigirán 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente y 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

 
¿Puede la madre ceder semanas al padre?
  • En el caso de que la madre ceda parte de su permiso al padre se iniciará primero la paternidad y a continuación la parte cedida de la maternidad. En el 2020 sólo podrá ceder 2 semanas y ya en el 2021 ninguna al tener ambos los mismos permisos.
 
Si la paternidad se produce estando en desempleo
 
Se suspenderá la prestación de desempleo y pasará a percibir la prestación por paternidad. Extinguida ésta se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que restara por percibir.
 
¿De quién depende y cómo se formaliza?
 
Es responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Las solicitudes se pueden encontrar en la página web (PDF).
Aquí en la parte de abajo puedes acceder con DNI electrónico o certificado digital. Entras ahí y en el apartado familia ya te sale la opción de prestación de paternidad.
 
¿Qué documentos se solicitan?
  • Una acreditación de identidad y
  • Un certificado de la empresa en el que conste la fecha de suspensión laboral si no ha sido enviado dicho certificado a través del Sistema RED.
  • El libro de familia o la certificación de la inscripción del hijo o hijos en el registro civil.

Permiso de lactancia

Una vez transcurrido el tiempo del permiso de paternidad, el padre tiene el mismo derecho que la madre al permiso por lactancia. El permiso por lactancia es una hora en medio de la jornada o dos fracciones de media hora, es decir entrar media hora más tarde y salir media hora antes. Se puede optar también por acumular las horas por jornada completas, ampliando así en tiempo los permisos de paternidad.

Espero que este artículo sea de vuestro interés y si crees o conoces a alguien que le pueda resultar interesante por favor comparte.