Reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar
Uno de los temas que más nos preocupa a la hora de hablar de trabajo es la conciliación.
La reducción de jornada por cuidado de un familiar es un derecho
Lo tenemos todos los trabajadores por cuenta ajena y creo que el más utilizado por los padres y madres.
Reducción por guarda legal
- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida. No tiene que ser hijo propio, pueden ser hijos de pareja de hecho siempre que haya convivencia.
- Quien tenga a su cargo un familiar directo (padre, abuelo, hermano, hijo o nieto) de cualquier edad que no trabaje y no pueda valerse por si mismo, no es necesaria incapacidad.
Reducción con el Plan Me cuida
- El plan me cuida permite a las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, adaptar su jornada laboral y/o a pedir una reducción de la misma.
- Siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
- Ejemplos de adaptación o reducción basado en la transmisión de COVID: cierre de colegio, cuarentenas de hijos, contagio del cuidador que normalmente cuida los niños.
Reducción por guarda legal
- Será una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Pongo en negrita y más grande lo de jornada de trabajo diaria pues la reducción debe ser dentro de tu jornada, si trabajas de mañana, por ejemplo de 8:00 a 15:00, tendrá que ser en ese horario, si trabajas de tarde de tarde y la jornada se debe reducir cada día. Subrayo esto porque ha cambiado, antes sí se podía reducir en días y escoger horario.
- Otra cosa importante, aún estando con un contrato a jornada parcial puedes reducir tu horario, imagínate que trabajas 6 o 7 horas y te viene mejor 4 para conciliar, podrías hacerlo.
- ¿Quién determina la concreción horaria?
- Corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada.
Reducción o cambios por Plan Me cuida
- En el Plan Me Cuida no solo puedes reducir jornada tambien puedes solicitar:
- Cambio de turno
- Alteración de horario
- Horario flexible
- Jornada partida o continuada
- Cambio de centro de trabajo
- Cambio de funciones
- Cambio en la forma de prestación del trabajo, teletrabajo o cualquier otro que pudiera estar disponible.
- En el caso de la reducción de jornada puede llegar al 100%, incluso si la persona ya estaba con una reducción de jornada anterior puede ahora adaptarla.
- Teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.
Reducción por guarda legal
- El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará .
- Pedirlo siempre por escrito y hacerlo uno mismo o una persona o institución especializado, por experiencia propia y ajenas, no dejéis nunca que os lo haga la empresa.
- Importante especificar en el escrito el horario, el porcentaje que se va a reducir y los días que se aplicará, aunque no trabajes normalmente los fines de semana, en tu escrito especifica «mi horario será de lunes a viernes de …a….». Que luego las circunstancias cambian y ya sabes lo que pasa…, cuanto más especificado todo mejor.
Reducción o cambios con el plan me cuida
- El trabajador lo comunicará al empresario con una antelación de 24 horas, recomendable hacerlo por escrito ante la empresa la reducción o adaptación.
- El cambio de jornada debe estar justificada, razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa.
- Trabajas menos horas y el horario lo puedes adaptar
- En caso de irte al paro cobrarías como si estuvieras a jornada completa.
- Durante los dos primeros años de reducción por cuidado de un menor se mantiene el 100% de las cotización para jubilación, incapacidad permanente, maternidad y paternidad. Si la reducción es por cuidado de un familiar solo sería el primer año.
- Sera nulo cualquier despido del trabajador que haya solicitado o este disfrutando de reducción de jornada, a no ser que sea un despido procedente probado.
Toda la información de Vigopeques tiene un carácter meramente orientativo, por eso os ponemos los enlaces a los Boletines Oficiales o Servicios de información de las Administraciones Públicas para que ampliéis información.
Más información:
BOE, miércoles 18 de marzo 2020