Reducción de jornada por cuidado de hijo o familiar

Uno de los temas que más nos preocupa a la hora de hablar de trabajo es la conciliación.

La conciliación, esa palabra soñada que en España parece no haber encontrado su sitio todavía. La pandemia ha puesto encima de la mesa una terrible situación en las familias: los horarios flexibles y el teletrabajo no existen apenas como opción en las empresas y el Gobierno pasa de puntillas sin establecer unas medidas urgentes y necesarias en estos momentos.
¿Qué te queda? 
 
Pues lo único que nos queda es la posibilidad de reducir la jornada, con su disminución proporcional de sueldo y, aun así, la mayoría de las mujeres tememos que solicitar una reducción de jornada suponga un peligro en nuestra carrera profesional o, lo que es peor, un peligro en la permanencia en la empresa. Y digo bien cuando digo mujeres porque solemos ser las que ejercemos este derecho, tanto es así que en algunas Comunidades como Galicia existen ayudas para hombres que reducen jornada por guarda legal y aún así pocos lo piden. 

La reducción de jornada por cuidado de un familiar es un derecho

Lo tenemos todos los trabajadores por cuenta ajena y creo que el más utilizado por los padres y madres.

 
 ¿QUIÉN PUEDE PEDIR LA REDUCCIÓN?

Reducción por guarda legal

  • Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida. No tiene que ser hijo propio, pueden ser hijos de pareja de hecho siempre que haya convivencia.
  • Quien tenga a su cargo un familiar directo (padre, abuelo, hermano, hijo o nieto) de cualquier edad que no trabaje y no pueda valerse por si mismo, no es necesaria incapacidad.

Reducción con el Plan Me cuida

  • El plan me cuida permite a las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos, adaptar su jornada laboral y/o a pedir una reducción de la misma.
  • Siempre y  cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. 
  • Ejemplos de adaptación o reducción basado en la transmisión de COVID: cierre de colegio, cuarentenas de hijos, contagio del cuidador que normalmente cuida los niños.
HORARIO Y PREAVISO

Reducción por guarda legal

  • Será una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Pongo en negrita y más grande lo de jornada de trabajo diaria pues la reducción debe ser dentro de tu jornada, si trabajas de mañana, por ejemplo de 8:00 a 15:00, tendrá que ser en ese horario, si trabajas de tarde de tarde y la jornada se debe reducir cada día. Subrayo esto porque ha cambiado, antes sí se podía reducir en días y escoger horario.
  • Otra cosa importante, aún estando con un contrato a jornada parcial puedes reducir tu horario, imagínate que trabajas 6 o 7 horas y te viene mejor 4 para conciliar, podrías hacerlo.
  • ¿Quién determina la concreción horaria?
    • Corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. Los convenios colectivos podrán establecer, no obstante, criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada.

Reducción o cambios por Plan Me cuida

  • En el Plan Me Cuida no solo puedes reducir jornada tambien puedes solicitar:
    • Cambio de turno
    • Alteración de horario
    • Horario flexible
    • Jornada partida o continuada
    • Cambio de centro de trabajo
    • Cambio de funciones
    • Cambio en la forma de prestación del trabajo, teletrabajo o cualquier otro que pudiera estar disponible.
  • En el caso de la reducción de jornada puede llegar al 100%, incluso si la persona ya estaba con una reducción de jornada anterior puede ahora adaptarla.
  • Teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.
CÓMO PEDIRLA

Reducción por guarda legal

  • El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará finalizará .
  • Pedirlo siempre por escrito y hacerlo uno mismo o una persona o institución especializado, por experiencia propia y ajenas, no dejéis nunca que os lo haga la empresa.
  • Importante especificar en el escrito el horario, el porcentaje que se va a reducir y los días que se aplicará, aunque no trabajes normalmente los fines de semana, en tu escrito especifica «mi horario será de lunes a viernes de …a….». Que luego las circunstancias cambian y ya sabes lo que pasa…, cuanto más especificado todo mejor. 

Reducción o cambios con el plan me cuida

  • El trabajador lo comunicará al empresario con una antelación de 24 horas, recomendable hacerlo por escrito ante la empresa la reducción o adaptación.
  • El cambio de jornada debe estar justificada, razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. 
VENTAJAS
  • Trabajas menos horas y el horario lo puedes adaptar
  • En caso de irte al paro cobrarías como si estuvieras a jornada completa.
  • Durante los dos primeros años de reducción por cuidado de un menor se mantiene el 100% de las cotización para jubilación, incapacidad permanente, maternidad y paternidad. Si la reducción es por cuidado de un familiar solo sería el primer año.
  • Sera nulo cualquier despido del trabajador que haya solicitado o este disfrutando de reducción de jornada, a no ser que sea un despido procedente probado.

Toda la información de Vigopeques tiene un carácter meramente orientativo, por eso os ponemos los enlaces a los Boletines Oficiales o Servicios de información de las Administraciones Públicas para  que ampliéis información.

Más información:

BOE, miércoles 18 de marzo 2020

BOE 26 de enero de 2021

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