Ayer se publicaba en el DOG las ayudas para mejorar la accesibilidad de las viviendas,

Las ayudas cubrirán el 60% del coste de la obra y hasta el 80% si la persona es mayor de 65 años o con discapacidad.

Gastos subvencionables

 1. Se considerarán subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad. En particular, lo siguiente:

  • La instalación de ascensores, escaleras mecánicas, rampas, automatismos para la apertura de puertas que incorporen mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de accesibilidad que facilite la autonomía y vida independiente de las personas con movilidad reducida,  incluidos los dispositivos adaptados a las necesidades de las personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente.
  • La instalación o puesta a disposición de productos de apoyo tales como grúas o dispositivos similares, así como de sistemas tecnológicos de guiado que permitan su ubicación, que permitan el acceso y uso por parte de personas con discapacidad a elementos comunes del edificio, en su caso, tales como jardines, zonas deportivas, piscinas y similares.
  •  La instalación de elementos de información, comunicación o aviso tales como señales luminosas y visuales, vibrotáctiles o sonoras que permitan orientar en el uso de escaleras, ascensores y en el interior de las viviendas. En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en el uso de los ascensores, como la comunicación bidireccional en cabina.
  • La instalación de productos auxiliares auditivos para la accesibilidad en el entorno, tales como bucles magnéticos.
  • La instalación de videoporteros que proporcionen información visual, auditiva y similares.
  • La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior en casos de emergencia o atrapamiento. 
  • La instalación de domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal de las personas mayores o discapacitadas.
  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los espacios interiores de las viviendas (unifamiliares, agrupadas en hilera o en edificaciones de tipo residencial colectivo) o en las propias edificaciones de tipología residencial colectiva objeto de este programa, así como en sus rutas de evacuación. Se incluyen las obras destinadas a la ampliación de los espacios de circulación dentro de la vivienda, así como a la mejora de las condiciones de accesibilidad en baños y cocinas, así como las modificaciones y adaptaciones necesarias y oportunas a necesidades específicas de las personas con discapacidad que viven en las casas.
  •  En particular, la instalación de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de uso en los ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.

Personas beneficiarias:

  • Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera.
  • Las personas que sean propietarias o usufructuarias de edificios de la tipología residencial de vivienda colectiva.
  • Las personas que sean propietarias o usufructuarias de viviendas incluidas en una tipología residencial de vivienda colectiva.
  • Las comunidades de propietarios o sus agrupaciones.
  • Sociedades cooperativas de vivienda integradas por cooperativistas
  • Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los inmuebles, así como las cooperativas, que acrediten esta condición mediante contrato en vigor por tiempo suficiente con la propiedad, que les otorgue la facultad expresa de acometer las obras de rehabilitación que sean el tema del programa.
  • Las personas que alquilen viviendas, en el caso de que las obras o actuaciones no sean de ejecución obligatoria por parte del propietario y ambas partes acuerden que el arrendatario pagará las actuaciones de mejora de la accesibilidad, en parte o en su totalidad de la renta del alquiler.

Cuantía de la ayuda

 1. El importe máximo de la ayuda no podrá superar los siguientes límite 12.500 euros por vivienda cuando se solicite para actuaciones correspondientes a viviendas unifamiliares . 

2.- 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de locales comerciales u otros usos compatibles cuando se soliciten para actuaciones correspondientes a edificios .  

 3.- 6.000 euros por vivienda cuando se solicite para actuaciones correspondientes a viviendas situadas en edificios

Esta ayuda podrá incrementarse hasta 15.000 euros por vivienda si reside una persona con discapacidad y hasta 18.000 euros por vivienda si ésta acredita un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%.

Condiciones Personas beneficiarias:

  • Las personas físicas deberán poseer la nacionalidad española o de uno de los estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco que determine la normativa aplicable. En el caso de extranjeros no comunitarios, deberán disponer de autorización para permanecer o residir en España.
  • Las viviendas unifamiliares, aisladas o agrupadas en hilera, para las que se solicite la ayuda de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Estar finalizadas antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota registral simple o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. Este requisito no será exigible si en la vivienda conviven personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
    • Que constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar la ayuda. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación o boleta de inscripción.
  • Los edificios de vivienda colectiva de tipo residencial que se acojan a las ayudas de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:
    • Estar finalizado antes de 2006. Esta circunstancia se acreditará mediante escritura pública, nota registral simple o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, este requisito no será exigible si en el edificio conviven personas con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33 %. 
    • Que al menos el 50% de su superficie edificada sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tiene otros usos compatibles, tiene uso residencial para vivienda. Esta circunstancia podrá acreditarse mediante escritura pública, nota registral simple o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
    • Que, al menos, el 30% de las viviendas constituyan la vivienda habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las ayudas de este programa. Esta circunstancia se acreditará mediante certificación o boleta de inscripción.

Plazos:

  • Las ayudas podrán solicitarse hasta el 7 de noviembre de 2022

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