Parecía que no iba a llegar este día pero por fin se ha ampliado el permiso de paternidad a 16 semanas, atrás quedaron aquellos tiempos en los que el padre se cogía tan sólo unos días y gracias… Luego dicen que los tiempos no han cambiado, han cambiado y mucho, ahora nuestros hijos disfrutan de una nueva paternidad  que incluso se ve reflejada y triunfa en las redes sociales gracias a movimientos como el de los Papás Blogueros.

Se trata con ello de fomentar la corresponsabilidad, que tanto padres como madres se distribuyan los cuidados. Hasta ahora la gran mayoría de las familias, que podían hacerlo, recurrían a la reducción de jornada o excedencias, con la consiguiente reducción de ingresos que recaía la mayoría de las veces en la mujer, a pesar de que en algunas comunidades como Galicia tenemos ayudas cuando la reducción de jornada la coge el padre, lo cierto es que pocos padres se acogían a esta medida.

A partir de ahora ambos permisos, el de maternidad y paternidad, serán de 16 semanas.

Con la llegada del 2021 llegó el permiso de paternidad de 16 semanas, equiparándose así ambos permisos: el de maternidad y paternidad. Yo le sigo llamando permiso de paternidad pues así es como lo conocemos pero ahora se llama prestación por NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR.

El nuevo permiso de paternidad entró en vigor el 1 de enero del 2021.

Para aclarar algunas dudas he preparado este artículo, espero os sea de utilidad:

¿Qué es la prestación por paternidad? 

La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.
 

Cuantía de la prestación de paternidad

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, evidentemente no se cobran dietas ni pluses de transporte, lo cual puede disminuir la cantidad de la nómina pero existe exención de IRPF, con lo que al final puede compensar una cosa con la otra.

¿Cómo se puede distribuir el permiso de paternidad?

Las 16 semanas se podrán distribuir según elijan los padres teniendo en cuenta los siguiente:

  • Seis semanas a jornada completa y de forma ininterrumpidaLas 6 semanas posteriores al parto o la adopción, son obligatorias y se disfrutarán de forma ininterrumpida y a jornada completa.
  • Diez semanas siguientes en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida y hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses:
    • Comunicando a la empresa los periodos escogidos con una antelación mínima de quince días.
    • En estos casos se puede escoger también si disfrutar las semanas a jornada completa o parcial, si es a media jornada por ejemplo, en vez de 10 semanas serían 20 semanas.

Casos particulares del permiso por nacimiento de hijo

  • El permiso se amplía en dos semanas más, una para cada uno de los progenitores,  en los siguientes supuestos:
    • Parto múltiple: por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples
    • Discapacidad del hijo.
  • En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el bebé deba permanecer hospitalizado a continuación del partoel periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
  • En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el niño precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
  • En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. 
¿Cuáles son los requisitos que se exigen?
 
Estar afiliados y en alta o en situación asimilada de alta. Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del periodo de permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de una vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha. 
Por razones de edad hay dos excepciones
  • Si las personas trabajadoras tienen menos de 21 años de edad en la fecha del parto no se exigirá período mínimo de cotización.

  • Si las personas trabajadoras tienen cumplidos 21 años de edad y son menores de 26 en la fecha del parto solo se le exigirán 90 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso o, alternativamente y 180 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a dicha fecha.

Si la paternidad se produce estando en desempleo
 
Se suspenderá la prestación de desempleo y pasará a percibir la prestación por paternidad. Extinguida ésta se reanudará la prestación por desempleo por el tiempo que restara por percibir.
 

¿ Cómo se solicita el permiso de paternidad?

El permiso de paternidad es responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y para solicitar el permiso vamos a la página web (PDF).
 
Aquí en la parte de abajo puedes acceder con DNI electrónico o certificado digital. Entras ahí y en el apartado familia ya te sale la opción de prestación de paternidad.
 
¿Qué documentos se solicitan?
  • Una acreditación de identidad y
  • Un certificado de la empresa en el que conste la fecha de suspensión laboral si no ha sido enviado dicho certificado a través del Sistema RED.
  • El libro de familia o la certificación de la inscripción del hijo o hijos en el registro civil.

Permiso de lactancia

Una vez transcurrido el tiempo del permiso de paternidad, el padre tiene el mismo derecho que la madre al permiso por lactancia. El permiso por lactancia es una hora en medio de la jornada o dos fracciones de media hora, es decir entrar media hora más tarde y salir media hora antes. Se puede optar también por acumular las horas por jornada completas, ampliando así en tiempo los permisos de paternidad.

Espero que este artículo sea de vuestro interés y si crees o conoces a alguien que le pueda resultar interesante por favor comparte.