Novedades en los permisos de maternidad y paternidad en España: qué cambia desde el Real Decreto-ley 9/2025
Si eres padre o madre reciente o vas a serlo seguramente estos días has estado pendiente de las noticias sobre los nuevos permisos de maternidad y paternidad. Con la publicación en el BOE del Real Decreto-ley 9/2025, cambian los permisos de maternidad y paternidad en España, que busca incorporar en parte la Directiva (UE) 2019/1158 y mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral.
Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento para cada progenitor
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Se amplía de 16 a 19 semanas retribuidas al 100 % de la base reguladora, financiadas por la Seguridad Social
Estructura del permiso:
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6 semanas obligatorias, continuas y a jornada completa inmediatamente tras el nacimiento o adopción.
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11 semanas libres que pueden disfrutarse dentro de los primeros 12 meses de vida o resolución administrativa o judicial del menor.
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2 semanas adicionales para cuidado del menor que pueden usarse de forma flexible hasta que el menor cumpla 8 años
- Este permiso se ampliará para ambos progenitores en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
Permiso por nacimiento, adopción o acogimiento para familias monoparentales
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El permiso se duplica, alcanzando 32 semanas en total.
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6 semanas obligatorias posteriores al nacimiento.
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22 semanas libres durante los primeros 12 meses.
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4 semanas flexibles hasta que el menor cumpla 8 años
- Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de parto múltiple o discapacidad del hijo o hija.
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Diferencias permisos de maternidad, paternidad y permiso parental
Permisos de maternidad y paternidad
Para aclarar un poco las diferencias entre los permisos podemos decir que hay dos tipos de permisos, unos son los de las 16 semanas de maternidad, que todas hemos tenido, que ahora se convierten en 17 semanas, el cambio no es muy grande. Las 17 semanas las disfrutaran tambien los padres y en el caso de familias monoparentales o monomarentales serán 22 semanas.
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La madre biológica podrá anticipar hasta 4 semanas del permiso antes de la fecha prevista para el parto.
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Esta prestación se calcula sobre el 100 % de la base de cotización por contingencias comunes, tal como aparece en la nómina del mes anterior al inicio del permiso.
Cuándo se podrá solicitar
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Esta ampliación se podrá solicitar para hijos nacidos a partir del 31 de julio de 2025.
Permiso parental por cuidados de 8 semanas sin renumerar
Cada persona trabajadora dispone de 8 semanas de permiso para el cuidado de hijos menores de 8 años.
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Este permiso puede disfrutarse de forma continua o flexible (por semanas, días, jornada parcial…).
Permiso parental por cuidados de 2 semanas renumeradas
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La novedad clave es que hay 2 semanas de este permiso serán ahora retribuidas mediante una prestación de la Seguridad Social. Para familias monoparentales serán 4 semanas.
Cuándo se podrá solicitar
- Si tu hijo nace a partir del 31 de julio de 2025 puedes pedirlo cuando nazca.
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Esta prestación tiene carácter retroactivo: si tu hijo ha nacido del 2 de agosto de 2024 al 30 de julio de 2025, puedes acogerte a estas dos semanas retribuidas pero deberás esperar al 1 de enero del 2026 para solicitarla.
¿Quién puede solicitar la ampliación del permiso?
Pueden acogerse a este permiso los trabajadores asalariados, autónomos o empleados públicos que se encuentren en situación de alta o asimilada al alta, tengan cubierto un periodo mínimo de cotización, y cuyos hijos hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. Las dos semanas adicionales de cuidado podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.
¿Qué documentación tengo que aportar?
- Solicitud de la prestación.
- Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE)
- Para trabajadores por cuenta ajena: Certificado de empresa en el que conste la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.
Además, en caso de nacimiento:
- Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del niño.
- En caso de gestación por sustitución: Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.
En caso de adopción o acogimiento:
- Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil del recién nacido.
- Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
- Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, hay que aportar la documentación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma de residencia, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.
¿Cómo puedo solicitar la prestación?
- Con certificado digital: Si dispone de certificado digital o usuario y contraseña en Cl@ve, a través del portal Tu Seguridad Social, en el apartado de Prestación por nacimiento y cuidado del menor.
- Sin certificado digital: Si no dispone de métodos de identificación previa, puede utilizar la plataforma para trámites sin certificado digital del INSS que encontrará en la web de prestaciones de la Seguridad Social.
Más información:












