Por fin ya tenemos en el BOE toda la información sobre la Ingreso Mínimo Vital y una de las dudas más importantes ha sido resuelta, gran parte de los padres que cobran la ayuda por hijo a cargo de la Seguridad Social tendrán derecho a esta renta en lo que se conoce como Prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020

A las familias más vulnerables se les ingresará de oficio el 26 de junio.

ÚLTIMAS NOTICIAS:

  • El 12 de junio, los beneficiarios que recibirán de oficio el 26 de junio la ayuda han recibido un sms en sus móviles, si tienes dudas consulta tu móvil, en este mensaje se les informa que próximamente recibirán por correo notificación.
  • A partir del 25 de junio se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital de forma presencial en las oficinas de la Seguridad Social con cita previa en el 901106570.
  • Las familias que no han recibido el Ingreso Mínimo Vital en la primera semana de julio deberán solicitarlo. Los que se han tramitado de oficio están ya ingresados.

Requisitos:

El Instituto Nacional de la Seguridad Social reconocerá la prestación transitoria de ingreso mínimo vital a los actuales beneficiarios de la ayuda por hijo o menor a cargo de la Seguridad Social siempre que reúnan los requisitos siguientes: 

  • Ser beneficiario de esta ayuda
  • Formar parte de una unidad de convivencia constituida exclusivamente por el beneficiario de una asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, el otro progenitor en caso de convivencia, y los hijos o menores a cargo causantes de dicha asignación por hijo a cargo.
  •  Encontrarse la unidad de convivencia referida en el apartado anterior, en situación de vulnerabilidad económica por carecer de patrimonio, rentas o ingresos suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8 del presente real decreto-ley. 
  • Que la asignación económica que se perciba, o la suma de todas ellas en el supuesto que sean varias las asignaciones, sea inferior al importe de la prestación de ingreso mínimo vital.

Incompatibilidades:
 La prestación transitoria de ingreso mínimo vital será incompatible con la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento, quedando esta suspendida durante la vigencia de aquella.

Derecho de escoger ayuda

El Instituto Nacional de la Seguridad Social notificará a los beneficiarios que cumplan estos requisitos el derecho a la prestación transitoria del ingreso mínimo vital, y el derecho de opción entre el percibo de esta prestación y la asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo. Tendrás 30 días naturales a contar desde la notificación de la resolución, para escoger.  En el supuesto de no hacer nada dentro del plazo señalado se entenderá que opta por percibir la prestación transitoria de ingreso mínimo vital. 7.

A partir del 1 de enero de 2021 se mantendrá el derecho a la prestación de ingreso mínimo vital reconocido, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en el presente real decreto-ley y el interesado aporte antes del 31 de diciembre de 2020 la documentación que a tal efecto le sea requerida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. 

Los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, del sistema de la Seguridad Social, a los que no les hubiera sido notificada el reconocimiento de la prestación, y cumplieran los requisitos, podrán solicitar su reconocimiento ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Más información:

  • Para cualquier duda en el teléfono 900202222
  • Cita previa para atención presencial en el 901106570
  • Desde la agencia de colocación de Santiago han habilitado un simulador para ver si te corresponde la ayuda https://simuladorimv.com/
  • BOE, 1 De junio 2020