Después de una semana llena de confusiones, por fin tenemos la publicación en el BOE, con algunas lagunas, pues en ningún lado se habla de que puedan salir con juguetes, más bien parece que todo lo contrario, pues deja claro «deberá cumplirse con las medidas de prevención e higiene frente al COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.» Tampoco se especifica el tema de las zonas comunes, como patios y jardines, aunque ayer Salvador Illa dijo que próximamente sacarán una guía al respecto. Lo que sí dejan claro es que los acompañantes de los menores tendrán que ser mayores de edad, nada de que el hermano mayor acompañe al pequeño como muchos creíamos.

Resumimos los puntos:

Duración y horario:

  • Un sólo paseo diario de máximo una hora de duración
  • El horario es amplio, de 9:00 de la mañana a las 21:00 horas
  • Una distancia interpersonal entre terceras personas de 2 metros

Lugares permitidos:

  • Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos espacios naturales y zonas verdes autorizadas , siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor. Los paseos por las playas y parques dependerá de lo que decidan los ayuntamientos, en Vigo las playas y Castrelos de momento están cerradas, ocurre lo mismo con los arenales de las playas de Sanxenxo pero sin embargo, las playas de Bueu sí estarán abiertas.
  • No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.
  • En el caso de zonas comunes de edificios, el vicepresidente Pablo Iglesias dijo en rueda de prensa que la decisión corresponde a las Comunidades de vecinos. Ayer Salvador Illa aclaró : «Los criterios que sirven para los espacios públicos van a servir también para los comunitarios, como no podía ser de otra manera. Desde la Vicepresidencia de Derechos Sociales se está trabajando en una guía en este sentido».

Acompañantes

  • Se permitirá la salida de un máximo de hasta tres niños, menores de 14 años, con un adulto responsable,mayor de edad, que conviva actualmente con el niño.
  • Cuando el adulto responsable sea una persona distinta a los padres, deberá contar con una autorización previa de estos.Se entiende por adulto, persona mayor de edad.

Importante:

Los niños que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario o que se encuentren en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona diagnosticada o con síntomas no podrán salir.

La regla de los cuatro 1:

  • 1 adulto
  • 1 paseo al día
  • 1 hora máximo de paseo
  • 1 kilómetro máximo de tu casa

Más información:

BOE de 25 de abril de 2020

En esta aplicación podéis ver cuanto es 1 kilómetro desde vuestro domicilio:https://1km.geomatico.es/

También sigue en vigor lo de que los menores de 14 años puedan acompañar a un adulto a estas actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, así
como adquisición de otros productos y prestación de servicios de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral,
profesional o empresarial.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

BOE Nº 115 DE 25 de abril de 2020

Y  los adolescentes, de 14 años en adelante, seguirán siendo los grandes olvidados.