Si el otro día hablábamos de las nuevas restricciones que tenemos en Galicia, hoy vamos a concretar con las nuevas medidas tomadas ayer lo que sí podemos hacer dentro de esas limitaciones.

¿ Qué puedo hacer en Galicia si vivo en un concello con restricción máxima? 

Es conveniente saber que tenemos una serie de causas justificadas que nos permiten ciertos desplazamientos entre los distintos concellos, incluso en ayuntamientos con máxima restricción. Podemos ampliar la movilidad en varias situaciones, entre ellas ir a clases de inglés, de música o a cuidar una huerta, todo ello debidamente  justificado.

A continuación os enumero los motivos por lo que sí podemos desplazarnos:

  • Asistencia a academias de idiomas,
  • Asistencia a clases de refuerzo educativo de asignaturas incluidas en los planes de estudios de la educación reglada.
  • Asistencia a conservatorios y escuelas de música
  • Asistencia a clases para la preparación de procesos selectivos en academias o centros de formación.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de deberes laborales, profesionales, empresariales, institucionales, sindicales y de representación de trabajadores o legales.
  • Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  • Asistencia y cuidado, incluido el acompañamiento a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de servicio en territorios limítrofes.
  • Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Cuidado de huertas y animales.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada».

Instalaciones deportivas

En las instalaciones y centros deportivos se pueden realizar actividades deportivas de forma
individual, o colectiva con un máximo de cuatro personas, sean  o no convivientes, excluido
el monitor, sin contacto físico, y siempre que no se supere el cincuenta por ciento de la capacidad máxima permitida. Se deberán establecer las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la  actividad.

En ningún caso se abrirán a los usuarios los vestuarios y zonas de duchas, pudiendo habilitarse, en los casos estrictamente necesarios, espacios auxiliares. Quedan suspendidas las competiciones deportivas de nivel autonómico. 

Más información:

DOGA 11 bis de 19 de enero de 2021