Ampliación de la deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022

Hasta el 31 de diciembre de 2022 sólo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad. Este año ha cambiado y se ha ampliado la Deducción por maternidad a las madres que pasan a una situación legal de desempleo como consecuencia de haber quedado suspendido el contrato de trabajo o encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas y esto se aplica desde el 2020.

Si fuiste madre o eras madre en el 2020, 2021 o 2023 de un menor de 3 años podrás tener derecho a esta nueva deducción.

¿ Cómo funciona la ampliación de la deducción por maternidad 2020, 2021 y 2022?

Se amplía la Deducción por maternidad por todos los meses del 2020, 2021 y 2022 para las mujeres en que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:

  • Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:

    Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:

    1- ERTE con suspensión total

    2- Víctimas de violencia de género

  • Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas
  • Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.

¿ Cómo se aplica la ampliación de la deducción por maternidad en la RENTA?

La aplicación de esta ampliación de la deducción para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará ahora en la declaración de Renta 2022 y debe diferenciarse, por un lado la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 y por otro la declaración de este Impuesto correspondiente al período impositivo 2022.

Deducción de 2022:

Se calculará el importe de la deducción por Renta WEB tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias. Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la “Deducción por maternidad. Ejercicio 2022” deberá señalar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.

Deducción de 2020 y 2021:

Cuando la contribuyente acceda a Renta WEB las casillas 1911 a 1916 “Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones” ya le aparecerán cumplimentadas.

En caso contrario la AEAT mostrará un aviso al acceder a Renta Web indicando al contribuyente los años en que pudo tener derecho para que compruebe si le corresponde el derecho a la ampliación y revise las casillas de su declaración donde se deben incluir los importes de esta ampliación.

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