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El «Bono Concilia» de la Xunta ayudará a las familias en el cuidado de sus hijos.
El Bono Concilia Familia es una ayuda económica que sirve para atender las necesidades puntuales de conciliación que tienen las familias. Con él se contribuye al pago de servicios puntuales de atención a niñas y niños menores de 13 años, ya sea a domicilio o por asistir a un servicio de conciliación autorizado por la Consellería de Política Social e Igualdade (ludotecas, espacios infantiles o servicios complementarios de atención la infancia). También incluye la asistencia a campamentos u otros recursos de conciliación en los períodos de vacaciones escolares.
Para los efectos de esta ayuda, se entienden como periodos de vacaciones escolares los siguientes periodos del año 2024:
– Del 1 al 7 de enero.
– Los días 12, 13 y 14 de febrero.
– Del 25 de marzo al 1 de abril.
– Del 22 de junio al 10 de septiembre.
A partir del 18 de septiembre de 2024 se puede solicitar el nuevo Bono Coidado de la Xunta de Galicia.
Una ayuda para las familias que por necesidades puntuales derivadas de las obligaciones laborales, personales o responsabilidades familiares necesiten conciliar.
BENEFICIARIOS DEL BONO CONCILIA
- Podrán beneficiarse las familias con niños y niñas menores de 13 años que tengan su residencia en Galicia y necesiten de un recurso para cubrir necesidades puntuales derivadas de la conciliación de las obligaciones laborales y personales y las responsabilidades familiares.
- El niño debe haber nacido el 1 de enero de 2011 o con posterioridad a esta fecha.
- Tendrán prioridad los niños que ambos padres/madres, personas tutoras, acogedoras, guardadoras con fines adoptivos, familias monoparentales o padres/madres con custodia no compartida estén efectivamente trabajando, tanto en el supuesto de solicitudes por enfermedad o accidente del niño o niña como por necesidades en períodos de vacaciones escolares.
En los supuestos de custodia compartida, este requisito se entenderá referido al tiempo en el que esta se ejerza efectivamente, debiendo presentar, en estos casos, cada padre/madre una solicitud individual.
PLAZO DE PRESENTACION DEL BONO CONCILIA
- Del 18 de Septiembre de 2024 al 17 de octubre de 2024
PERIODO SUBVENCIONABLE
- Teniendo en cuenta las fechas del año pasado las ayudas deberían atender las necesidades de conciliación registradas desde el 1 de enero y el 11 de septiembre de 2024.
SITUACIONES SUBVENCIONABLES
La ayuda consistirá en una aportación para contribuir al pago del importe de servicios de atención a la infancia a domicilio por enfermedad o accidente del menor e imposibilidad de su cuidador o también para el pago de ludoteca o centro privado:
- Por enfermedad o accidente del menor e imposibilidad de ser cuidado por los miembros de la unidad familiar
- Por enfermedad o accidente de la persona cuidadora habitual;
- Por asistencia de la persona cuidadora habitual a entrevistas de trabajo o cursos de formación;
- Por situaciones puntuales de carácter laboral o de cuidado, tanto del cónyuge o pareja como de familiares hasta lo según grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, que impidan la atención del/a niño/la por los miembros de la unidad familiar.
- Tambien puede ser una necesidad puntual en periodos de vacaciones escolares que se producen cuando los centros educativos están cerrados por vacaciones siempre que ambos progenitores acrediten que por motivos laborales no pueden hacerse cargo de la atención de un niño.
CUANTÍA DEL BONO CONCILIA
- La cuantía de la ayuda será:
- De 500 euros por unidad familiar en el caso de contratación de una persona empleada de hogar o de servicios de atención a la infancia a domicilio.
- De 200 euros por cada niño en caso de asistencia a servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social o a campamentos u otros recursos de conciliación colectivos específicamente organizados para la atención de los niños en períodos de vacaciones escolares.
DOCUMENTACIÓN PARA SOLICITAR EL BONO
Con la presentación del solicitud del Bono Concilia Familia se debe entregar la siguiente documentación justificativa:
a) En el caso de contratación de servicios de atención domiciliaria, servicios de conciliación autorizados por la Consellería de Política Social e Igualdade o campamentos:
- Facturas originales en las que conste el día y hora/s en que se prestó el servicio, junto con los comprobantes bancarios que acrediten el pago.
- Justificación documental de la situación concreta que da derecho a recibir la ayuda.
b) En el caso de contratar a una persona por cuenta ajena del hogar o ampliar el horario de un contrato preexistente:
- Contrato de trabajo en el que se establezcan expresamente el período de contratación, su objeto y el intervalo de tiempo en que se presta el servicio.
- Comprobantes bancarios de pago de nómina y cotizaciones a la Seguridad Social.
Hola, muchas gracias por la info, sabrías decirme si otros años se han podido subvencionar campamentos con pernocta?, he preguntado en el correo de la Xunta y me han contestado con evasivas del tipo de que hasta que no salgan las bases no se sabe… pero otros años sabéis si estos campamentos se han podido presentar al bono?.
Gracias!
Buenos días el año pasado mi hija asistió a un campamento de la Xunta de verano con pernocta que eran 10 días, que me había costado sobre 130 Euros y me subvencionaron todo ( los 130 Euros). Si que entran.