Desde el 8 de julio, y hasta el 30 de septiembre de 2022, se puede solicitar la ayuda de 200 euros.
¿ Quién puede solicitar la ayuda de 200 euros?
- La personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales .
- Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.
No tendrán derecho a esta ayuda las personas que cobren pensiones contributivas, ingreso mínimo vital, o pensiones de jubilación e invalidez no contributivas, teniendo en cuenta que estos dos últimos casos, ya se benefician de un incremento extraordinario.
¿ Cómo se computan los ingresos para la ayuda de 200 euros?
El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
La suma de las rentas de todas las personas que convivan en el mismo domicilio, obtenidas en 2021, sea inferior a 14.000 euros íntegros anuales
Esta ayuda, de 200 euros de cuantía se ingresa en un pago único a partir de septiembre.
¿ Dónde solicitar la ayuda de los 200 euros?
En la página web de la agencia tributaria
Si pinchas ahí ya te sale un «Solicitud de ayuda de 200 euros para personas físicas» le das y te piden identificarte, bien con certificado electrónico o con DNI electrónico.
Si tienes alguna duda para rellenar los datos puedes leer el formulario de ayuda que ha elaborado la agencia tributaria que responde a las preguntas más frecuentes.
Si quieres seguir informado de todo puedes seguirnos en nuestra página de Facebook o disfrutar de nuestras fotos en nuestra cuenta de Instagram
¿Tienes Telegram instalado? En ese caso recibe los mejores post de cada día en nuestro canal.