En este estado de alarma cada día salen novedades y ayudas que modifican todo lo anterior, de muchas de ellas os hemos hablado ya en artículos anteriores pero he intentado hacer un resumen con las ayudas, en el terreno laboral, que han salido nuevas con motivo del Coronavirus:
Desempleo especial por ERTE
El Estado de alarma permite un ERTE por fuerza mayor a empresas que se vean obligadas a interrumpir su actividad, con motivo del Coronavirus, como puede ser el caso de hoteles, restaurantes, etc.
Un ERTE, Expediente de Regulación Temporal de Empleo, puede ser una reducción de jornada o una suspensión temporal del contrato laboral, donde el trabajador sigue vinculado a la empresa sin que se extinga el contrato laboral, al acabar el ERTE volverás a tu puesto de trabajo con tu categoría y salario actual.
Cuantía es la misma que si cobraras paro.
Más información: Erte fuerza mayor por coronavirus
Subsidio de desempleo especial
Serán beneficiarias las personas trabajadoras que se les hubiera extinguido un contrato de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, con posterioridad al 14 de marzo y que el trabajador no cuente con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio.
Cuantía
- El subsidio excepcional consistirá en una ayuda mensual del 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual vigente, lo que viene siendo 431 euros
Más información Subsidio de desempleo especial
Ayuda para desempleadas de hogar
Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estaban de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes del 14 de marzo, y han visto reducido su contrato o simplemente finalizado.
Cuantía del subsidio:
- 70% de la base reguladora , y no podrá ser superior al Salario Mínimo Interprofesional, 950 euros al mes, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Más información: ayuda extraordinaria para desempleadas de hogar
Desempleo para quienes dejaron su trabajo anterior por tener otro que no llegó
Se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.
La situación legal de desempleo se acreditará mediante comunicación escrita por parte de la empresa a la persona trabajadora desistiendo de la suscripción del contrato laboral comprometido como consecuencia de la crisis derivada del COVID 19.
Desempleo para trabajadores despedidos durante el periodo de prueba
La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.
Tanto en este caso como en el anterior el trabajador tendrá derecho a paro o subsidio si tiene el periodo cotizado para ello, con esta norma lo único que no se le penaliza por baja voluntaria.
Reducción o adaptación de jornada por cuidados
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Más información: Reducción de jornada por circunstancias excepcionales
Paro de autónomos
Tienen derecho a ella los autónomos, que estando de alta el 14 de marzo, se han visto obligados a cerrar por el estado de alarma o que han tenido una caída de ingresos del 75% con respecto al mes anterior.
Cuantía: recibirán una prestación del 70% de la base reguladora, con un mínimo de 661 euros
Duración: mientras dure el estado de alarma.
Todas estas ayudas son a nivel estatal en la mayoría de las Comunidades Autónomas se han establecido otras a mayores, sobretodo para los autónomos, en Galicia de momento seguimos esperando.